ORDEN ECD/790/2018, de 24 de abril, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Orden 2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 28 de julio de 2011), en su artículo 1 crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 5.2 de esta orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79 señala que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Orden de 29 de diciembre del 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2016-2019, recoge la línea de subvención "Reconocer el esfuerzo y los buenos resultados académicos de los alumnos con mejor rendimiento en los ciclos formativos de grado superior".

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas.

En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016, la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y se le atribuyen las competencias de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón y de lo dispuesto en la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Apartado 1. Objeto de la subvención.

  1. El objeto de esta orden es convocar en régimen de concurrencia competitiva los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2017 y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de Grado Superior, con excelente rendimiento académico.

  2. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que estén implantadas en Aragón.

    Apartado 2. Requisitos del alumnado beneficiarios.

  3. Podrán optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos, concertados o privados) los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia.

    2. Haber finalizado esos estudios, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

    3. Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.

  4. La calificación final del ciclo formativo se determinará calculando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas en quienes concurra algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. El alumnado beneficiario de los premios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, no obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, exonera del cumplimiento de la acreditación de los mencionados extremos, cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por persona beneficiaria y año.

    Apartado 3. Solicitud y documentación.

  7. El alumnado que reuniendo los requisitos...

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