ORDEN ECD/783/2017, de 8 de junio, por la que se regulan las condiciones de organización y funcionamiento del Centro Público Integrado La Jota de Zaragoza a partir del curso 2017/2018. 

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El artículo 107.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, dispone que las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado.

En el artículo 20 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, se dispone la flexibilización de los requisitos de instalaciones para los centros docentes que impartan distintas enseñanzas en el mismo edificio o recinto escolar.

Por tanto, se entiende por Centro Público Integrado aquel que reuniendo los requisitos mínimos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, imparta, al menos, la educación básica en su totalidad.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en función de la realidad educativa, ligada a la realidad demográfica actual de algunos núcleos, como el Barrio "La Jota" de Zaragoza, y de la búsqueda de la igualdad de oportunidades de todos los alumnos, ha considerado pertinente, para atender la demanda social existente, la aprobación de una orden que disponga la implantación y regulación de un centro público integrado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con todo lo anterior, oídas en la tramitación de esta orden las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa, convocada al efecto la Mesa de Participación de las Familias del Alumnado y la Mesa de Participación del Alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón y conocido el informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 28 de marzo de 2017.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto aprobar la organización y funcionamiento del Centro Público Integrado "La Jota" de Zaragoza a partir del curso 2017/18.

  2. La creación de este centro se establece en el Decreto 40/2017, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, de creación de dos centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Departamento competente en materia de educación, que podrá modificar las unidades de este centro, de acuerdo con las necesidades de atención escolar y las características de la población.

Artículo 2 Tipología del Centro Público Integrado "La Jota".

En este Centro se impartirá la educación básica y el segundo ciclo de Educación Infantil.

Artículo 3 Proyecto Educativo.

El Centro Público Integrado "La Jota" tendrá un Proyecto Educativo de Centro unitario en el cual participará toda la Comunidad Educativa. Dicho proyecto se podrá organizar a través de proyectos de trabajo interdisciplinares y/o interetapas.

Artículo 4 Órganos de gobierno del Centro Público Integrado "La Jota".
  1. El centro público integrado "La Jota" tendrá los siguientes órganos de gobierno:

  1. Unipersonales: Director, Jefe de Estudios de Educación Primaria, Jefe de Estudios de Educación Secundaria y Secretario.

  2. Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.

En lo que respecta al Consejo Escolar, al tratarse de un Centro Público Integrado se entenderá que cuando se habla de jefe de estudios, se trata tanto del jefe de estudios de primaria como del jefe de estudios de secundaria. Asimismo, la composición y competencias del Consejo Escolar serán las establecidas en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 5 Equipo directivo del Centro Público Integrado "La Jota".

El equipo directivo del Centro Público Integrado "La Jota" podrá estar compuesto por cualquier maestro o profesor que pueda impartir docencia en el centro.

Artículo 6 Estructuras de Coordinación pedagógica del Centro Público Integrado "La Jota".

El centro público integrado "La Jota" se organizará en torno a equipos que desarrollarán diferentes funciones. Los coordinadores de estos equipos conformarán la Comisión Pedagógica de Coordinadores junto con los jefes de estudios. A...

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