ORDEN ECD/779/2016, de 11 de julio, por la que se modifica el anexo de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece ya en su preámbulo que la flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia que se plantea de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocer a los centros una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento.

Esta Administración Educativa considera de la máxima prioridad garantizar a los centros educativos una autonomía suficiente para mejorar su funcionamiento y permitir que se orienten a las necesidades concretas de su alumnado y del conjunto de la comunidad educativa que los conforma.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y normas que la desarrollan.

Así, el Estatuto de Autonomía configura a esta Administración Educativa como ente de derecho, sujeto activo y capacitado para desarrollar un modelo educativo garantizado bajo los principios de equidad, calidad y corresponsabilidad, sobre la base del respeto a la participación de los agentes educativos.

Conscientes del papel clave del profesorado en el proceso de enseñanza y aprendizaje, uno de los objetivos del Gobierno de Aragón es reforzar la función y relevancia de nuestros docentes. Para ello, es preciso cambiar determinadas condiciones en su desempeño laboral ya que se estima necesario modificar dicha previsión como mejora del desempeño de la labor docente.

Por otro lado, la publicación de la Orden ECD/401/2016, de 25 de abril, por la que se crea el Departamento de Innovación y Formación Educativa en todos los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Aragón, de titularidad del Gobierno de Aragón, junto con la publicación de la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 2 de junio de 2016), por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón hacen recomendable iniciar el procedimiento de adaptación desde nuevos criterios que tengan en cuenta la actual estructura organizativa y curricular.

De conformidad con todo lo anterior, oídas en la tramitación de esta orden las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa y conocido el informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 28 de junio de 2016.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo único Modificación del anexo de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se da una nueva redacción a la instrucción 1:

"1. En los Institutos de Educación Secundaria, está previsto que existan, además de los órganos de coordinación establecidos en el artículo 40 de su Reglamento Orgánico y en el Decreto 140/2000, de 11 de julio, el siguiente Departamento:

- Innovación y Formación Educativa, en los Institutos de Educación Secundaria dependientes del Gobierno de Aragón".

Dos. Se modifica la instrucción 11, en los apartados d) y f), con la siguiente redacción:

"d) El horario del profesor tutor incluirá en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato dos periodos lectivos a la semana para las tareas de tutoría: uno para la atención del grupo de alumnos y otro para la coordinación con el Departamento de Orientación y Jefatura de Estudios.

  1. En ciclos formativos se computará un periodo lectivo semanal. Los tutores dedicarán este periodo lectivo a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado".

    Tres. Se modifica la instrucción 14 d) con la siguiente redacción:

    "d) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio dentro de los planes institucionales o propios de los centros que se desarrollen con este propósito".

    Cuatro. Se añade la instrucción 15 g) con la siguiente redacción:

    "g) Participar y colaborar como miembro del Departamento de Innovación y Formación Educativa en los Institutos de Educación Secundaria de titularidad del Gobierno de Aragón".

    Cinco. Se modifica la instrucción 16:

    "16. El Director, oído el...

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