ORDEN ECD/760/2016, de 5 de julio, por la que se convocan las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge, en su artículo 1.2, como competencias generales del Departamento, las de promoción del libro y la lectura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura aragonesa en todas sus manifestaciones, entre ellos la promoción del libro y la lectura, son objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se potencian por medio de programas de ayudas y subvenciones a las asociaciones culturales y fundaciones, personas físicas y empresas para realizar diferentes actividades de carácter cultural.

La Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, entre las que se incluyen las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón, con el objetivo de apoyar actividades culturales realizadas por librerías con domicilio social en Aragón para fomentar programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o acontecimientos similares.

En la misma orden se establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas se formalizará mediante convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas dispongo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. El objeto de la presente orden es la convocatoria de las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón correspondiente al año 2016, con el objetivo de apoyar actividades culturales realizadas por librerías con domicilio social en Aragón para fomentar programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o acontecimientos similares.

  2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente orden así como por lo dispuesto en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural.

    Segundo.- Financiación.

    Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2016, aplicación presupuestaria 18060/G/4521/470044/91002 por un importe de 20.000 €.

    Tercero.- Procedimiento de concesión.

    El procedimiento de concesión se tramitará según el régimen de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el Capítulo II de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 23 de marzo de 2016.

    Cuarto.- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las librerías que, formalmente constituidas como empresas y con domicilio en Aragón en el momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

    - Tener como actividad principal la venta de libros. A estos efectos, se tendrá en cuenta el epígrafe de alta en el IAE (659.4).

    - Disponer de un establecimiento físico, abierto al público en general, en el momento de publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

    Las empresas solicitantes no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, la Dirección General de Cultura y Patrimonio verificará que la entidad solicitante cumple la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la citada ley y con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo, dicha Dirección General verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a cualquier tipo de ayudas o beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículo 46 y 46 bis) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral. Las empresas sancionadas en materia laboral no podrán ser beneficiarias durante el período de tiempo que determine la sanción.

    No podrán ser beneficiarios aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

    Quinto.- Actividades subvencionables.

    Son actividades subvencionables aquellas destinadas al fomento de programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o actividades similares.

    Los solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, siempre que se realicen entre el 1 de enero y el 14 de noviembre de 2016.

    Sexto.- Cuantía de las ayudas.

    La cuantía individualizada de la subvención para cada librería no podrá ser inferior a 300 € ni superior a 2.000 €, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural.

    La cuantía de la subvención será de 2.000 € si el proyecto obtiene la máxima puntuación, que se cifra en 80 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la evaluación realizada por la Comisión de Valoración, según los criterios establecidos en el apartado decimotercero de esta orden, siempre y cuando no se supere la cantidad solicitada por el beneficiario ni los límites y porcentajes establecidos en este mismo apartado. El importe de la subvención será un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones y ayudas supere el 80 % de este presupuesto. La cuantía así obtenida se considerará como un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad y no como una cuantía fija de manera que de no justificarse la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada.

    Séptimo.- Régimen de minimis y límite máximo de las subvenciones.

    Las ayudas al sector editorial en Aragón para el ejercicio 2016 quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º...

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