ORDEN ECD/749/2017, de 31 de mayo, por la que se regula la implantación del programa 'Aulas de Tecnificación Deportiva', para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar y se realiza su convocatoria para el curso escolar 2017/2018.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado, correspondiendo a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, "procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico de los deportistas de alto nivel". Para llevar a cabo este cometido, y analizando la realidad deportiva nacional e internacional, se hace necesaria la detección, selección y seguimiento de deportistas que constituirán, posteriormente, las selecciones deportivas aragonesas y representarán a la Comunidad Autónoma en eventos deportivos de ámbito nacional e internacional.

El artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, "su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte".

En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. A lo largo de su articulado, con especial mención al Título III, dedicado específicamente al fomento, "se prevé la promoción del deporte escolar, del de alto nivel, de la protección sanitaria de los deportistas, de las Federaciones Deportivas Aragonesas, de los clubes deportivos y de las instalaciones y equipamientos deportivos". Esa misma Ley 4/1993, dispone en su artículo 13.1a) lo siguiente: "La Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Administración del Estado, promoverá el incremento del deporte de alto nivel, ayudando a los deportistas que merezcan tal calificación mediante la adopción de disposiciones y acuerdos que permitan al deportista de alto nivel compaginar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios".

Según la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, corresponde a las Federaciones Deportivas ejercer, por delegación de la Comunidad Autónoma, la preparación y ejecución de los planes de formación de deportistas en las correspondientes modalidades deportivas y la vigilancia de su desarrollo.

El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, establece en su artículo 18, apartado 1, que "La administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para que los deportistas de alto nivel y alto rendimiento puedan compatibilizar los estudios con el entrenamiento y la práctica deportiva" y "La

administración educativa aragonesa promoverá la puesta en marcha de medidas de acción tutorial que presten apoyo a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que tengan dificultades para mantener el ritmo normal de asistencia al centro educativo, con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la asistencia a competiciones".

La Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 6 que la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan alcanzar, entre otros, el objetivo de conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

La Orden ECD/1968/2016, de 30 de diciembre, por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas así como las exenciones de la materia de Educación Física, determina que podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física aquellos alumnos que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

El Decreto 30/2016, de 2 de marzo, por el que se regula la escolarización de los alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su disposición adicional cuarta que aquellos alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento tendrán prioridad para ser admitidos en los centros escolares que la administración educativa determine.

Mediante Resolución de 20 de junio de 2016, del Director General de Deporte y del Director General de Planificación y Formación Profesional, se autoriza la implantación de un proyecto piloto de tecnificación deportiva cualificada en el Instituto Goya de Zaragoza, para la compatibilización de estudios y entrenamientos de los deportistas aragoneses en edad escolar.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece que corresponde a la Dirección General de Deporte procurar los medios necesarios para la mejora del rendimiento, la investigación, la formación y la salud en materia de deporte y ejecutar medidas de apoyo, colaboración, control y eficiencia en las actividades de las Federaciones Deportivas.

En virtud de todo lo expuesto con anterioridad, acuerdo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación del programa.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer:

    1. Las características del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", las medidas organizativas escolares para la compatibilización de estudios y entrenamientos de los deportistas aragoneses en edad escolar suscritos al programa y los requisitos de los programas deportivos federativos.

    2. El procedimiento de acceso al programa.

  2. La presente orden será de aplicación en:

    1. Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados como Centro Educativo de Referencia para la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva".

    2. Federaciones deportivas aragonesas autorizadas por la Dirección General competente en materia de deporte para el desarrollo de los programas deportivos de los alumnos.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 9

Características de programa

Artículo 2 Finalidad.

Este programa tiene como finalidad permitir a los jóvenes en edad escolar de nuestra Comunidad, con una clara proyección deportiva y académica, que puedan formarse deportivamente y continuar sus estudios habituales en un entorno favorable que ayude a su desarrollo personal, educativo y deportivo.

Artículo 3 Objetivos.

Los objetivos planteados por el programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" son los siguientes:

  1. Coordinar los esfuerzos realizados por los sistemas deportivo y educativo para una formación de calidad de los jóvenes deportistas aragoneses, sin mermar su proyección deportiva en la etapa de tecnificación.

  2. Ofrecer un servicio de apoyo a deportistas que atienda todos los aspectos relacionados con la formación integral de los jóvenes, su formación personal, académica, social y técnica, estableciendo redes de colaboración entre las instituciones escolares, las diferentes administraciones, las entidades deportivas y las familias.

  3. Facilitar el acceso y la optimización de los recursos existentes: centro educativo, instalaciones deportivas, Centro de Medicina del Deporte, federaciones y clubes deportivos.

  4. Mejorar los resultados de los deportistas aragoneses en las competiciones de ámbito nacional e internacional.

  5. Evitar el abandono prematuro de la práctica deportiva.

  6. Respaldar la práctica deportiva femenina.

Artículo 4 Escolarización de los alumnos.

Los alumnos participantes en el programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" serán escolarizados en el Centro Educativo de Referencia designado por las autoridades educativas, en un grupo específico de alumnos deportistas.

Dichos alumnos, de acuerdo con lo estipulado en la disposición adicional cuarta del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y...

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