ORDEN ECD/731/2019, de 10 de junio, por la que se convocan ayudas a las artes escénicas para el año 2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura y Patrimonio las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural, y en concreto, las acciones culturales en materia de teatro, música, danza, artes plásticas, cine y audiovisuales.

Conforme a lo anterior, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera necesaria la convocatoria de Ayudas a las Artes Escénicas, sometida al régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de las empresas que producen este tipo de espectáculos o que contribuyen al mantenimiento de salas de exhibición estables en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En base a lo expuesto y en virtud de las competencias asignadas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se convocan las presentes ayudas.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar la realización de actividades de producción y distribución vinculadas a las artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo, en las siguientes modalidades:

  1. Producción de espectáculos de artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo para ser estrenados antes del día 14 de noviembre de 2019, aportando una grabación de la producción.

  2. Giras y actuaciones fuera de Aragón, entendiendo por giras la distribución de espectáculos de artes escénicas. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

    1. Gira nacional peninsular: Actuaciones, con un mínimo de tres, fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.

    2. Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

    3. Actuaciones internacionales.

    4. Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.

  3. Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada, por un periodo no inferior a seis meses.

    Segundo.- Financiación.

    Se concederán ayudas con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, por una cuantía total de 920.750 euros, aplicación presupuestaria G/18060/4581/470020/91002, PEP 2006/000992, para las modalidades de Producción, Giras y Apoyo a la Programación en salas de gestión privada. De esta cantidad se reservan 425.000 euros a la modalidad de producción, 250.000 euros a giras, y 245.750 euros a programación en salas privadas de exhibición.

    No obstante, dicho gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2019.

    Cada modalidad se resolverá en diferente procedimiento de concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno. La distribución de créditos realizada tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada antes de la Resolución de la convocatoria. En el supuesto de que estas cantidades devenguen en definitivas, no será necesaria su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"; en caso contrario se procederá, por analogía, con lo establecido en el artículo 58, punto 4 y 5, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, publicando en el "Boletín Oficial de Aragón", la distribución definitiva.

    Tercero.- Procedimiento de concesión.

    El procedimiento de concesión en cada modalidad será el de concurrencia competitiva y se regirá por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016), modificada mediante órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017), y ECD/1881/2018, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018). En todos los casos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Cuarto.- Órganos competentes.

    Son órganos competentes para la instrucción y Resolución del procedimiento el Director General de Cultura y Patrimonio, y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

    Quinto.- Beneficiarios.

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas de producción y distribución de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, que se encuentren inscritas en situación de alta en el censo de empresarios, y tengan como actividad principal cualquiera de los epígrafes de actividades artísticas concordantes con las referidas artes escénicas. Dichas empresas deben tener el domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro.

    Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las empresas que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    No podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

    De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, la Dirección General de Cultura y Patrimonio verificará que la entidad solicitante cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral, solicitado por el órgano instructor, no pudiendo ser beneficiaria durante el periodo de tiempo que determine la sanción.

    De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón, no podrán ser beneficiarias las empresas sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las empresas solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.

    No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que...

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