ORDEN ECD/73/2017, de 16 de enero, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés el puente giratorio para la reversión de locomotoras de la estación de ferrocarril de Teruel.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Asimismo establece que aquellos bienes que, pese a su significación e importancia, no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés.

El puente giratorio para la reversión de locomotoras de la estación de ferrocarril de Teruel constituye un importante ejemplo del patrimonio cultural industrial de Teruel, dado que es testimonio del desarrollo económico de la provincia en un momento muy concreto y de la importancia de la Compañía del Ferrocarril Central de Aragón, dándose la circunstancia de ser el único que conserva estas dimensiones dentro de su tipología a nivel nacional.

Mediante la Resolución, 26 de agosto de 2016, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se inició procedimiento, y se abrió un periodo de información pública para declarar el puente giratorio para la reversión de locomotoras de la estación de ferrocarril de Teruel como bien catalogado del patrimonio cultural aragonés. Esta Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 7 de septiembre de 2016.

El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un período de información pública de 1 mes de duración en el que no se presentaron alegaciones. Instruido el procedimiento, se dio audiencia a los interesados en el procedimiento por un plazo de diez días donde se recibieron dos alegaciones que fueron contestadas en tiempo y forma.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Cultura y Patrimonio, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispone:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés el puente...

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