ORDEN ECD/728/2019, de 24 de mayo, por la que se convocan ayudas para deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial en materia de fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte en Aragón, determina en su artículo 17. 1 b) que pertenece a la Comunidad Autónoma de Aragón, promover el incremento del deporte de alto rendimiento ayudando a los deportistas que merecen tal calificación, estableciendo en su caso ayudas y subvenciones.

El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 20 de diciembre de 2011), tiene por objeto regular el deporte de alto rendimiento en Aragón. En su artículo 12 establece que los deportistas aragoneses de alto rendimiento podrán ser beneficiarios de las ayudas que anualmente convoque el Departamento competente en materia de deporte.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 14.2, que el procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

Esta línea de subvenciones se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

A la vista de todo lo anterior, resulta necesario elaborar un sistema de ayudas para el fomento del deporte aragonés de alto rendimiento con el objeto de apoyar y estimular la práctica deportiva continuada y exigente desarrollada por parte de aquellos deportistas no profesionales, calificados ya como deportistas de alto rendimiento y sus entrenadores, colaboradores directos en la misma. Sistema que deberá fundamentarse en el principio de concurrencia.

Se procede por ello, a esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), modificada por Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016) por Orden ECD/473/2017, de 29 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2017), Orden /1102/2017, de 13 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 7 de agosto de 2017), Orden ECD/867/2018, de 10 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 31 de mayo de 2018) y Orden ECD/1758/2018, de 30 de octubre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 12 de noviembre de 2018), y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, dispongo:

Apartado 1. Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas a los deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores en el año 2019.

Su finalidad es contribuir a la mejora técnica y de los resultados deportivos de los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, mediante el apoyo que supone el otorgamiento de ayudas económicas por sus méritos deportivos.

La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en la Sección Quinta del Capítulo I del Título II de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Apartado 2. Presupuesto de las ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2018, prorrogado en el ejercicio 2019, en la aplicación 18070/4571/480114/91002, por una cuantía máxima de 170.000 euros, fijándose su importe en función de los criterios establecidos.

En el caso de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de presupuestos para el ejercicio 2019, fuera superior a la cuantía recogida en la presente convocatoria, se podrá decidir su aplicación a la misma, siempre que no haya sido resuelta con anterioridad y previa publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" del crédito definitivo. De no ser así, el crédito otorgado en el primer párrafo devendrá definitivo.

Apartado 3. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

    Los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor conforme a la normativa reguladora del deporte aragonés de alto rendimiento, siempre y cuando la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, así como de las becas y ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, no supere los 30.000 euros. No tendrán la condición de beneficiario aquellos deportistas que pertenezcan en la temporada 2018-2019 a algún Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Aragón financiado por el Gobierno de Aragón.

    Para acceder a las ayudas de esta convocatoria los deportistas deberán acreditar un resultado en los méritos deportivos de acuerdo con las tablas de valoración del anexo III, de no estar acreditado se les denegará la ayuda.

    Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón y licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.

  2. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, no obtendrán la condición de beneficiario aquellas personas físicas que, aún cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado anterior, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

  3. Tampoco podrán tener la condición de beneficiarios los deportistas aragoneses de alto rendimiento que, ni posean licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente, ni pertenezcan a un club deportivo aragonés cuando existan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón clubes en la máxima categoría de ámbito nacional.

  4. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 17.g) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios vendrán obligados a acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, tal y como establece en su artículo 9 b) de esta misma Ley.

    Así, de conformidad con su artículo 19.5, no se requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en que momento y ante que órgano presento los citados documentos.

  5. Tal como establecen la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

    De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario, salvo que haya oposición expresa en la solicitud, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta...

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