ORDEN ECD/721/2018, de 2 de mayo, por la que se convoca el proceso de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2018-2019 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 59 establece que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los distintos idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y organiza los niveles en básico, intermedio y avanzado, estableciendo la correspondencia con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

En el mismo artículo indica que las enseñanzas de nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

En su artículo 60.1 establece que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/200, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, fija los aspectos básicos del currículo de los niveles Intermedio y Avanzado, con el fin de garantizar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.

Su disposición final primera establece que, con carácter general, las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 se implantarán en el año académico 2018-2019.

Por ello, la orden de admisión debe contemplar la nueva estructura prevista para las enseñanzas de régimen especial, que será a la que accedan los alumnos de nuevo ingreso, así como la transición de los alumnos del plan anterior al establecido por el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

El Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que la admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en el decreto se regirá por su normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en el mismo.

Las peculiaridades de los procedimientos de admisión en las escuelas oficiales de idiomas, para las que hay que tener en cuenta la convocatoria extraordinaria que se realiza en el mes de septiembre, aconsejan una gestión centralizada de los mismos, que dote al procedimiento de una mayor agilidad, eficacia y transparencia.

Por todo ello, con la finalidad de arbitrar el procedimiento más adecuado para llevar a cabo el proceso de admisión y matriculación del alumnado que curse las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como para la resolución de aquellos casos en los que la demanda supera la oferta de los mismos, resulta conveniente disponer de esta convocatoria específica.

De conformidad con lo expuesto, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden establece la convocatoria de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2018-2019 en las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas y sus extensiones de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se desarrollará conforme a lo previsto en el calendario establecido en el anexo I.

  2. Quedan excluidas del objeto de la presente orden las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se impartan en la modalidad a distancia, que se regirán por lo establecido en su propia convocatoria.

    Segundo.- Principios generales.

  3. A los únicos efectos del acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituirán en un distrito único, que permitirá la gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.

  4. El proceso de admisión se aplicará a todos los alumnos de nuevo ingreso. Tendrán la consideración de alumnos de nuevo ingreso las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

    1. Alumnos que no hayan estado matriculados en ninguna Escuela Oficial de Idiomas, en cualquiera de sus modalidades.

    2. Alumnos que estando matriculados en una Escuela Oficial de Idiomas deseen cursar un idioma distinto.

    3. Alumnos que deseen cambiar de escuela oficial de idiomas.

    4. Alumnos que habiendo interrumpido sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas deseen incorporarse de nuevo a la enseñanza presencial, así como los alumnos procedentes de la enseñanza a distancia o de la enseñanza libre.

    5. Los alumnos que haya perdido su plaza conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    6. Los alumnos que hayan anulado o renunciado a su matrícula, conforme al artículo 9 de la misma norma.

  5. La repetición de un curso o la promoción...

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