ORDEN ECD/70/2017, de 23 de enero, por la que se establece el procedimiento de selección mediante libre designación de los directores de los Centros públicos integrados de formación profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación del sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda a las demandas sociales, con eficacia y transparencia, a través de las diferentes modalidades formativas. Esta ley se refiere en su artículo 11 a los Centros integrados de formación profesional, y determina en su artículo 11.5 que la dirección de los Centros integrados de formación profesional de titularidad de las Administraciones educativas, será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la Administración competente, entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.

En el mismo sentido el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, modificado por el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, determina que la dirección de los Centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación y que en el caso de los Centros integrados de titularidad de las Administraciones educativas el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro.

El Decreto 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

El artículo 13 de dicho Reglamento, está referido al nombramiento del Director de estos centros, indicando en su apartado tercero que corresponde al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón establecer el procedimiento de selección mediante libre designación de los directores de los Centros públicos integrados de formación profesional dependientes de dicho Departamento.

En la tramitación de esta orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece en su artículo 49 la audiencia pública, y ha sido informada por el Consejo Aragonés de Formación Profesional y por el Consejo Escolar de Aragón.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento de selección, mediante libre designación, de los directores de los Centros públicos integrados de formación profesional...

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