ORDEN ECD/688/2018, de 16 de abril, por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura y Patrimonio las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a las actividades de carácter cultural de Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación del asociacionismo cultural en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto, se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/217/2016, 24 de febrero, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, establecidos en la Orden del 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

  1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la realización de actividades culturales a desarrollar desde el desde el día 30 de noviembre de 2017 hasta el día 13 de noviembre de 2018 dirigidas al fomento de las artes y la cultura, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016), modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017), y Orden ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 14 de noviembre de 2017).

  2. Podrán ser objeto de esta convocatoria las actividades culturales organizadas por asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones, siempre que el objeto de la solicitud no esté contemplado en otra convocatoria del Departamento, y se ajusten a alguna de las siguientes actividades:

    Festivales o muestras de cine, música o artes escénicas.

    Conciertos.

    Organización de espectáculos de artes escénicas.

    Concursos, certámenes y exposiciones de artes plásticas y visuales.

    Jornadas y Congresos.

    Conferencias.

    Actividades multidisciplinares.

    Formación y gestión cultural.

    No son objeto de esta convocatoria las actividades enmarcadas en la celebración de verbenas y fiestas populares, las de carácter privativo que tengan como objetivo la realización de actividades internas de la entidad o el provecho exclusivo de la entidad solicitante y las que tienen como objetivo las celebraciones de carácter lúdico y viajes.

  3. Se concederán ayudas por una cuantía total de 162.500 euros con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del ejercicio 2018, aplicación presupuestaria G/18060/4581/480103/91002, P.E.P. 2006/000994.

  4. Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

    Segundo.- Beneficiarios.

    Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones y fundaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el Registro General de Asociaciones y en el Registro de Fundaciones de esta Comunidad Autónoma.

    No podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las asociaciones o fundaciones que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 4 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

    No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones o fundaciones que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como las que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Tercero.- Cuantía de la subvención.

    Según lo establecido en el artículo 5, punto 1 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, la cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 €.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 15.000 €.

    La cuantía de la subvención será la máxima establecida en esta convocatoria si el proyecto obtiene la máxima puntuación, 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración del proyecto según los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta orden. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación otorgada) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que, de no justificarse la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el apartado decimocuarto. El importe de la subvención no podrá superar la cantidad solicitada.

    Cuarto.- Gastos subvencionables.

    Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen desde el día 30 de noviembre de 2017 (fecha en la que finalizó el plazo de justificación de la convocatoria anterior) hasta el día 13 de noviembre de 2018. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas.

    El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre.

    De conformidad con el artículo 14.4 de la referida orden, serán subvencionables los gastos que genere directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada:

  5. Gastos subvencionables:

    Gastos de producción de las actividades.

    Gastos de difusión y divulgación.

    Gastos generados por personal contratado específicamente para la actividad objeto de la subvención que no permanezca con posterioridad en la plantilla de la entidad y exclusivamente por el tiempo en que se desarrolle la actividad.

    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

  6. Gastos no...

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