ORDEN ECD/666/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las condiciones de atención y cuidado del alumnado en el servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en sus artículos 21 y 73 establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Mediante Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se procedió al traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado en materia de educación no universitaria a la Comunidad Autónoma de Aragón, entre los que se incluye el servicio de comedor escolar.

La Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios, regula la prestación de este servicio de comedor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Debido a la singularidad organizativa que supone fijar las condiciones de atención al alumnado en el desarrollo de este servicio de comedor, resulta conveniente recoger en la presente orden la concreción de las ratios concretas de personal necesario para prestar dicha atención, la metodología adecuada para calcular dichas ratios, la determinación de...

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