ORDEN ECD/641/2019, de 6 de junio, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en el curso 2019-2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su vigente redacción, establece en el artículo 66 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 73 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene por objeto la regulación y desarrollo de un sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta regulación incluye el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la programación, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen en ejecución de la misma.

Por su parte, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, señala en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, se le atribuye el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza y, en particular y entre otras, el establecimiento de las políticas de formación permanente y asesoramiento docente del profesorado.

Mediante Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El objetivo primordial de la presente convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de actividades de educación permanente durante el curso 2019-2020, se basa en la promoción del aprendizaje permanente como herramienta de mejora de la empleabilidad y de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y a la igualdad de oportunidades.

Esta convocatoria de ayudas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón se realiza como desarrollo de los convenios de colaboración para la planificación y coordinación de actuaciones de educación permanente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte con la Diputación Provincial de Zaragoza, convenio firmado a fecha 13 de marzo de 2017 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 18 de mayo de 2017 (Orden PRE/629/2017, de 27 de abril), con la Diputación Provincial de Teruel, convenio firmado a fecha 15 de mayo de 2017 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 19 de julio de 2017 (Orden PRE/1006/2017, de 26 de junio), y con la Diputación Provincial de Huesca, convenio firmado a fecha 14 de junio de 2017 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 1 de marzo de 2018 (Orden PRE/344/2018, de 30 de enero).

A la vista de lo expuesto anteriormente y en ejercicio de las competencias atribuidas, resuelvo:

Objeto y ámbito de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2019-2020. Esta convocatoria queda sujeta a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón establecidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Presupuesto y financiación.

El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria asciende a trescientos sesenta mil euros (360.000 €) y estará financiado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte con cargo a la aplicación presupuestaria 18050 G/4225/460020/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2020.

Procedimiento de concesión.

  1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

  2. La concesión y distribución de las subvenciones se realizará en atención al cumplimiento por parte de las entidades locales beneficiarias de los requisitos y criterios de la convocatoria, tal como dispone el artículo 15 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

    Régimen de compatibilidad.

    Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Requisitos de los beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las entidades locales aragonesas. No podrán solicitar ayudas para el mismo grupo de actuaciones, que se detallan en los apartados séptimo 1 y séptimo 2, los municipios o entidades locales menores, si la comarca, comunidad o mancomunidad a la que pertenecen ha solicitado ayuda para ese mismo grupo de actividades.

  4. La oferta formativa a impartir deberá referirse a alguna de las enseñanzas recogidas en los apartados séptimo 1 y séptimo 2 de la presente Orden.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  6. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, prorrogada por la Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, no debiendo tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, ni ser deudores por Resolución de procedencia de reintegro. Igualmente, deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización de gasto, haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, así como haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

  7. Asimismo, de conformidad con el punto anterior de este apartado, para poder ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes deberán tener aprobado y ejecutado su Plan de Racionalización de gasto corriente para el ejercicio 2019 y comprometerse a aprobar y ejecutar el correspondiente al ejercicio 2020, debiendo justificar ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte su aprobación. A estos efectos, el órgano instructor realizará las oportunas comprobaciones.

    Presentación de solicitudes.

  8. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

  9. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, dirigidas al Director General de Innovación, Equidad y Participación, se realizarán en el modelo de instancia que figura como anexo I, disponible en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón www.educaragon.org. y en el portal de subvenciones de la página web del Gobierno de Aragón. Al citado anexo deberá adjuntarse la siguiente documentación:

    1. Acuerdo del pleno en el que figure el nombramiento del responsable de la entidad local.

    2. Proyecto de actividades formativas de la entidad local, incluido su presupuesto, en los términos señalados en el anexo II, debidamente cumplimentado con todos sus apartados, que deberá consistir en un máximo de cinco folios.

    3. Declaración responsable, que figura incluida en el anexo I de la presente convocatoria.

    4. Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas para la misma finalidad (anexo IV.a)

    5. Certificación de estar al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

    6. Plan de Racionalización correspondiente a 2019, debidamente aprobado, así como en su caso, justificación de haber presentado los correspondientes planes económicos financieros.

    7. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, que figura incluido en el anexo I de la presente convocatoria. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, respecto a los documentos que ya hayan sido aportados a la Administración y sobre los que no se hayan producido...

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