ORDEN ECD/63/2019, de 10 de enero, por la que se convoca el Premio Aragón 2019.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, que regula el Premio Aragón, modificado por el Decreto 23/2013, de 19 de febrero, se convoca el Premio Aragón 2019 destinado a reconocer públicamente a personas físicas o jurídicas que hayan destacado a lo largo del año anterior a la convocatoria en el área de la cultura, de la ciencia, la tecnología o los valores humanos.
La edición de 2019 se regirá por las siguientes bases:
Primera.- Objeto.
El Premio Aragón tendrá como finalidad el reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año anterior a la convocatoria, tanto en el área de la cultura como en el de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que suponga un destacado beneficio para la Comunidad y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.
Segunda.- Requisitos de los candidatos.
Podrán ser candidatos al Premio Aragón los aragoneses o personas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo anterior.
El Premio no podrá ser concedido con carácter póstumo.
Tercera.- Dotación.
El Premio Aragón tiene carácter honorífico y conlleva un diploma acreditativo.
Cuarta.- Candidaturas.
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Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.
En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o la de otra institución o persona física con la que tengan una vinculación directa.
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Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación.
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En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado que se constituya, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al Premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado anterior y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado.
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La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de las convocatorias, así...
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