ORDEN ECD/620/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2016-2019, como instrumento de planificación de la actividad de fomento de este Departamento. Dicho Plan, modificado mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de 14 de marzo de 2017, recoge en su apartado 3.1.1 línea de subvención 4 las becas de comedor escolar, y en su línea de subvención 9 las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 8.1 que corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la gestión de las becas y ayudas al estudio y al servicio de comedor escolar financiadas con fondos propios, así como la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

De conformidad con lo anterior, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dictó la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, que recoge como línea de subvención, entre otras, las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pretende con su aprobación, entre otras cuestiones, sistematizar la regulación relativa al procedimiento administrativo, para un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, teniendo como claro objetivo la simplificación de los procedimientos administrativos.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 12 de diciembre de 2016, se publicó la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto es definir un conjunto de mecanismos y medidas de carácter urgente que garanticen la efectividad de los derechos sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón, con especial atención a las situaciones de emergencia social y a las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad.

La Ley en su artículo 16 recoge que las convocatorias para becas de comedores escolares deberán seguir una serie de criterios de garantía de los derechos sociales, que son tenidas en consideración en la elaboración de la presente orden.

Es por ello que parece oportuno realizar una modificación de la regulación correspondiente a las becas de comedor escolar, para adaptarlas al nuevo contexto normativo y socioeducativo actual, así como para establecer una serie de medidas que supongan una mejora en la consecución de los objetivos pretendidos con la concesión de este tipo de subvenciones.

En la tramitación de la presente orden se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, evacuándose los informes que resultan preceptivos.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; y de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, dispongo:

TÍTULO I Artículos 1 a 18

Disposiciones comunes

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dentro de las líneas enumeradas en el artículo 2.

  2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma que sea aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en la presente orden.

Artículo 2 Líneas de subvención.

De acuerdo con el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las líneas que pueden ser objeto de subvención son las siguientes.

  1. Becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, correspondiente al periodo lectivo.

  2. Becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrá ser beneficiario el alumnado que en el periodo elegible vaya a cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, en centros de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el alumnado perteneciente a los proyectos experimentales de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ostentar la condición de beneficiario.

  2. Los beneficiarios contemplados en el punto anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado deberán tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    2. El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas de comedor escolar será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Multiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria.

  3. Además de lo anterior los beneficiarios deberán:

    1. Estar y permanecer matriculados en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el periodo elegible.

    2. Asistir regularmente a clase. En la valoración de este requisito por el órgano competente podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas así como los informes de las comisiones de absentismo si las hubiere.

    3. Hacer un uso regular del servicio de comedor escolar durante el curso escolar, que quedará debidamente acreditado por el centro correspondiente.

    Además, no deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

  4. No podrá ser beneficiario el alumnado que reciba de forma gratuita la prestación del servicio escolar de transporte, en la que también se encuentra incluido el servicio de comedor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  5. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar. Se considera que forman parte de la unidad familiar del solicitante, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha de la presentación de la solicitud no conviviera con el solicitante.

    Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta...

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