ORDEN ECD/619/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Asimismo, su artículo 79 señala que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2016-2019, como instrumento de planificación de la actividad de fomento de este Departamento. Esta modificación del Plan Estratégico supone un cambio de la actividad subvencional del Departamento en los ámbitos de innovación, equidad y participación en materia educativa, recogiendo en su apartado 3.1.1 línea de subvención 5 ayudas de material curricular.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 8.1 que corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la gestión de las becas y ayudas al estudio y al servicio de comedor escolar financiadas con fondos propios, así como la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias; y también la implantación y desarrollo del programa de gratuidad de los libros de texto de la enseñanza obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

De conformidad con lo anterior, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dictó la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, que recoge como línea de subvención las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

Parece oportuno en la actualidad realizar una modificación de la regulación correspondiente a tal línea de subvención, para adaptarla al contexto normativo y socioeducativo actual, así como para establecer una serie de medidas que supongan una mejora en la gestión de los procedimientos y en la consecución de los objetivos pretendidos con la concesión de este tipo de subvenciones.

En la tramitación de la presente orden se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, evacuándose los informes que resultan preceptivos.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de esta orden establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

  2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma que sea aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en la presente orden.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables y periodos elegibles.
  1. Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición de material curricular del alumnado escolarizado en las etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entiende por material curricular el formado por aquellos libros de texto y otros materiales editados impresos o en formato digital, de carácter duradero y autosuficiente, destinados a ser utilizados por el alumnado para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate, y aquel específico destinado a la intervención educativa del alumnado con necesidades especiales de apoyo educativo que se determine por la dirección del centro educativo.

  3. El periodo elegible para las ayudas será el curso escolar correspondiente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Las ayudas para la adquisición de material curricular irán dirigidas hacia el alumnado que en el periodo elegible vaya a cursar estudios en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    En el caso de que alumnado de Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica cuya promoción al curso superior dependa de la valoración pendiente de las pruebas extraordinarias de septiembre previstas en la normativa dictada al efecto, no ostentará la condición de beneficiario si se valora negativamente su promoción siempre que hubiese sido beneficiario de una ayuda de material curricular en la convocatoria del curso escolar inmediatamente anterior y no se hubiese modificado el material curricular correspondiente al curso en el que no promocione.

  2. Los beneficiarios contemplados en el punto anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado deberá tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    2. El máximo de renta familiar para tener acceso a las ayudas de material curricular será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria.

    3. Estar matriculados en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo elegible, en alguna de las etapas educativas contempladas en el artículo 3.1 de esta orden.

    Además, no deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

  3. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar. Se considera que forman parte de la unidad familiar del solicitante, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha de la presentación de la solicitud no conviviera con el solicitante.

    Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

    No se incluirán los hermanos del solicitante ni otros ascendientes o descendientes distintos de los anteriores.

Artículo 4 Cuantía de las subvenciones.
  1. La concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente orden quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias...

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