ORDEN ECD/605/2017, de 17 de abril, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el capítulo VIII, del Título I, la configuración de la nueva ordenación académica de las Enseñanzas Deportivas.

Atendiendo a los principios rectores que inspiran la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la educación se concibe en ella como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. Fomentar este aprendizaje implica proporcionar a los ciudadanos una educación completa, que abarque los conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias en la sociedad actual, que estimule en ellos el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos. Además, supone ofrecer posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar la formación con la actividad laboral u otras actividades.

Para permitir el tránsito de la formación al trabajo y viceversa, es necesario concebir el sistema educativo de manera más flexible. Se debe facilitar que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos, y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje, lo que implica establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, allanar el paso de unas a otras y permitir la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece en su artículo 31 la posibilidad de acceder a las enseñanzas sin tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter general y específico que se establezcan, y además cumplan las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente. Este mismo Real Decreto indica que las Administraciones educativas "Regularán las pruebas de acceso en el ámbito de sus respectivas competencias, y realizarán, al menos, una convocatoria anual".

La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece en su artículo 10 la posibilidad de acceder a las enseñanzas de Nivel I y Nivel III, sin cumplir los requisitos de titulación, siempre que reúna las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Hasta la fecha, las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas en la Comunidad Autónoma de Aragón se regulaban por Orden de 11 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y procede adaptar su regulación a lo establecido en los nuevos currículos de ESO y Bachillerato en Aragón.

La Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, sirven de referencia a las materias que forman parte de las pruebas.

La Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, regula las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria.

Por todo lo expuesto, procede regular para la Comunidad Autónoma de Aragón las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para aquellos aspirantes que carezcan de los requisitos académicos que permiten el acceso a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En la tramitación de esta orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece en su artículo 49 los trámites de audiencia e información pública, y ha sido informada por el Consejo Escolar de Aragón.

En su virtud, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto regular y adaptar a la normativa vigente las pruebas de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, y a las de Nivel I y Nivel III de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y la Orden ECD/158/2014, de 16 de diciembre, en aquellos casos en los que los aspirantes carezcan de los requisitos de titulación exigida.

  2. El ámbito de aplicación de esta orden es la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Tipos de pruebas y efectos de las mismas.
  1. Se establecen dos tipos de pruebas:

    1. Pruebas de acceso a enseñanzas deportivas de grado medio o al nivel I (en adelante pruebas de acceso de grado medio).

    2. Pruebas de acceso a enseñanzas deportivas de grado superior o al nivel III (en adelante pruebas de acceso de grado superior).

  2. La superación de la prueba de acceso de grado medio dará acceso a cursar las Enseñanzas de Técnico Deportivo, y a la formación de Nivel I a la que se refiere la Orden ECD 158/2014, con los requisitos regulados en la misma.

  3. La superación de la prueba de acceso de grado superior dará acceso a cursar las Enseñanzas de Técnico Deportivo Superior, y a la formación de Nivel III a la que se refiere la Orden ECD 158/2014, con los requisitos regulados en la misma.

Artículo 3 Objetivo de las pruebas.
  1. El objetivo de la prueba de acceso de grado medio es acreditar los conocimientos relacionados con los contenidos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

  2. La prueba de acceso de grado superior tiene como objetivo demostrar la madurez en relación con los objetivos formativos del bachillerato.

Artículo 4 Validez de las pruebas

De conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la superación de las pruebas de acceso al grado medio y al grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Estructura de las pruebas de grado medio y condiciones de acceso

Artículo 5 Estructura de las pruebas de acceso de grado medio y contenidos de referencia.
  1. La prueba de acceso de grado medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes y será común para todos los ciclos de formación deportiva.

  2. La prueba de acceso de grado medio constará de las tres partes indicadas en el artículo 3 de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los contenidos y los criterios de evaluación de referencia indicados en el anexo I de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero.

  3. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio podrá sustituir a la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas.

Artículo 6 Condiciones de acceso a las pruebas de acceso de grado medio.
  1. Podrán presentarse a la prueba de acceso de grado medio, todos los aspirantes que careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos de enseñanza deportiva de grado medio, tengan 17 años cumplidos en el año natural de realización de la prueba.

  2. También podrán presentarse aquellos aspirantes que teniendo la prueba de acceso de grado medio superada deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad.

Artículo 7 Exenciones en la prueba de acceso de grado medio.

En la prueba de acceso de grado medio se contemplan las siguientes exenciones, que producirán los efectos que se refieren en el artículo 21.5 de esta orden.

  1. Exención del Ámbito de Comunicación para quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Haber superado en 4.º de ESO las siguientes materias: Lengua castellana y literatura y una lengua extranjera (Inglés o Francés).

    2. Haber superado el Ámbito de Comunicación del segundo nivel de la Educación Secundaria para personas adultas o este ámbito mediante prueba libre.

    3. Haber superado el Ámbito lingüístico y social y la Lengua extranjera en los Programas de Diversificación curricular derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

  2. Exención del Ámbito Social para quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Haber superado en 4.º de ESO la materia: Geografía e historia.

    2. Haber superado el Ámbito Social del segundo...

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