ORDEN ECD/472/2019, de 24 de abril, por la que se convocan ayudas para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Sistema Deportivo de Aragón precisa de la actualización constante de sus parámetros: deportistas, directivos y técnicos, infraestructuras y las propias actividades. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está obligada, por mandato constitucional y por su propio Estatuto de Autonomía, a apoyar el desarrollo de este sistema, en algunos casos directamente y, en otros, mediante los agentes sociales colaboradores, federaciones deportivas, clubes, deportistas y técnicos.

La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, atribuye competencias en el artículo 6 a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, entre ellas, recoge la de fomentar la actividad física y el deporte como derecho de la ciudadanía.

La mencionada Ley, en su artículo 41, define a las federaciones deportivas aragonesas como las entidades deportivas que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, entre otras, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés. Por su parte, el Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 22 de agosto de 1994), regula las federaciones deportivas aragonesas.

Relacionado con lo anterior, tal y como refleja el trabajo realizado en el Libro Blanco del Deporte, las federaciones deben impulsar desde la conciencia educativa del deporte hasta el alto rendimiento de sus deportistas, adaptándose a las diferentes necesidades y características del deportista.

Para favorecer las actividades de las federaciones deportivas aragonesas y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas.

La disposición adicional primera de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, citada, dispone que en aquellas modalidades deportivas en las que no exista federación deportiva aragonesa, las federaciones deportivas españolas que dispongan de delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito territorial aragonés, podrán acceder a las ayudas y subvenciones públicas específicamente convocadas para las federaciones deportivas aragonesas.

Se procede, por tanto, a convocar ayudas para el programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas en 2019, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), modificada por Orden ECD/473/2017, de 29 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2017), por Orden ECD/1102/2017, de 13 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 7 de agosto de 2017), por Orden ECD/867/2018, de 10 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 31 de mayo de 2018), y por Orden ECD/1758/2018, de 30 de octubre ("Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 12 de noviembre de 2018) y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar el programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas y de las delegaciones en Aragón de las federaciones deportivas españolas, a realizar en el ejercicio 2019. Las ayudas previstas en la sección primera del capítulo II del título II de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte escolar serán objeto de convocatoria independiente.

2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, serán tres los procedimientos de concesión de las ayudas convocadas, se efectuarán en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 2 Presupuesto de las ayudas.
  1. Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2018, prorrogado en el ejercicio 2019, en la aplicación 18070/G/4571/480115/91002, por un importe máximo de 1.100.000 euros.

  2. El presupuesto de las ayudas se distribuirá del siguiente modo:

    1. El 8% (88.000 euros) se destinará al programa "Aulas de tecnificación deportiva", contemplado en el artículo 82.2 c) 5.º de las bases reguladoras.

    2. El 3% (33.000 euros) irá destinado a las acciones realizadas en el marco del programa "Banco de Actividades" de la Dirección General de Deporte.

    3. El 89% (979.000 euros) restante se destinará a subvencionar las restantes actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas y de las delegaciones en Aragón de las federaciones deportivas españolas, recogidas en el artículo 6.3 de la presente Orden.

  3. En el caso de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de presupuestos para el ejercicio 2019, fuera superior a la cuantía recogida en la presente convocatoria, se podrá decidir su aplicación a la misma, siempre que no haya sido resuelta con anterioridad y previa publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del crédito definitivo.

Artículo 3 Cuantía de la subvención.
  1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese límite.

  2. La cuantía individualizada de cada subvención por cada uno de los tres programas recogidos en el artículo 2.2 no podrá superar, en ningún caso, el 80% del proyecto subvencionable aprobado para cada uno de ellos.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:

  1. Las federaciones deportivas aragonesas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Las delegaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón de las federaciones deportivas españolas, en aquellas modalidades en que no exista federación deportiva aragonesa, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

Artículo 5 Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes, además de cumplir los requisitos previstos en el artículo 6 de las bases reguladoras contenidas en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, deberán cumplir, al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas las federaciones deportivas aragonesas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

  2. Cumplir las atribuciones conferidas por el artículo 45 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

  3. Tener contratado un seguro deportivo que incluya las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.

  4. No estar inmersos en procesos judiciales que dificulten o impidan las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte aragonés atribuidas por delegación de la Comunidad Autónoma.

  5. Estar al corriente en el cumplimiento de los procedimientos administrativos ante la Dirección General de Deporte (procesos electorales, documentación técnica y económica, justificación de subvenciones).

  6. Haber presentado a la Dirección General de Deporte, de acuerdo con la normativa vigente, los datos técnicos federativos, a excepción de aquella documentación que ya obre en poder de la Dirección General.

  7. En caso de solicitar ayudas por el programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", la federación deberá formar parte del mismo al día de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes para poder ser beneficiario de aquellas.

  8. Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las administraciones públicas aragonesas, aquellas federaciones o delegaciones territoriales sancionadas por Resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones...

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