ORDEN ECD/471/2019, de 9 de abril, por la que se convocan ayudas para las federaciones deportivas aragonesas en el ejercicio 2019, para la preparación y participación de las selecciones aragonesas en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71. 52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial, de su promoción.

La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, atribuye en el artículo 6.p) a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia para establecer las normas de concesión y control de subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón relativas a la promoción de la actividad física y el deporte El artículo 12 de esta misma Ley señala que será preciso prestar especial atención a los niños, estableciendo las políticas públicas adecuadas en materia deportiva, que se ejecutarán de manera coordinada entre los distintos departamentos del Gobierno de Aragón y el resto de Administraciones públicas aragonesas.

Por su parte, el artículo 26 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2015), atribuye al Servicio de Actividad Deportiva y Competición, bajo la dirección inmediata del Director General de Deporte, las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de promoción del deporte a través de sus propios medios y en colaboración con las Federaciones y Clubes Deportivos.

Asimismo, la Orden ECD/1134/2018, de 7 de junio, por la que se aprueban las Bases Generales por las que se regirán los XXXVI Juegos Deportivos en Edad Escolar, faculta al Director General de Deporte para determinar la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las competiciones que puedan ser convocadas por el Consejo Superior de Deportes, así como proponer los apoyos económicos a los agentes colaboradores y participantes en estas fases.

Relacionado con lo anterior, el Libro Blanco del Deporte en Edad Escolar de Aragón establece que las federaciones deben impulsar desde la conciencia educativa del deporte hasta el alto rendimiento de sus deportistas, adaptándose a las diferentes necesidades y características del deportista.

Para favorecer las actividades de las Federaciones Deportivas Aragonesas y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas. Las subvenciones convocadas mediante esta Orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2016 - 2019, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Se procede por ello a esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), modificada por Orden ECD/473/2017, de 29 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2017), por Orden ECD/1102/2017, de 13 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 7 de agosto de 2017), por Orden ECD/867/2018, de 10 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 31 de mayo de 2018, y por Orden ECD/1758/2018, de 30 de octubre ("Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 12 de noviembre de 2018) y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2015).

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, acuerdo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para las federaciones deportivas aragonesas para la preparación y participación de las selecciones deportivas aragonesas en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

  2. La finalidad de estas ayudas es la promoción del deporte escolar a través de actividades de competición.

  3. La concesión de las ayudas convocadas se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (en adelante, Ley 5/2015, de 25 de marzo) y contemplado en el artículo 3 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

Se tramitarán dos procedimientos independientes de concurrencia competitiva; uno para la preparación de las selecciones y otro para la participación de éstas en los Campeonatos de España.

Artículo 2 Presupuesto de las Ayudas.
  1. Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del año 2018, prorrogado para el ejercicio 2019, en la aplicación 18070/4571/480112/91002, por una cantidad máxima de 118.500 euros.

  2. Para la preparación de las selecciones para los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes se destinará una cantidad de 8.000 euros, destinándose 110.500 euros a los gastos generados por la participación en dichos Campeonatos.

Artículo 3 Cuantía de la Subvención.
  1. Conforme al artículo 101 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, se podrá financiar hasta el 100% del coste total del proyecto subvencionable. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese límite.

  2. La cuantía máxima a conceder a un beneficiario será de 30.000 euros.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre)

Artículo 5 Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios han de estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, quedando sometidos al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio y, además, para solicitar la subvención objeto de esta convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber sido convocado el campeonato de la respectiva modalidad deportiva por el Consejo Superior de Deportes, según las normas generales de organización y desarrollo de los Campeonatos de España en Edad Escolar por Selecciones Autonómicas para el año 2019.

  2. No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en la Disposición adicional segunda punto 2 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, los beneficiarios vendrán obligados a acreditar, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tienen deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, salvo que haya oposición expresa en la solicitud, se entenderá que el solicitante autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, en la solicitud, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde el momento previo a la concesión hasta el momento de su pago.

  4. Cumplir, cuando proceda, las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

  5. Acreditar, mediante certificado emitido por el Secretario de la Federación o por su representante legal, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas...

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