ORDEN ECD/435/2018, de 7 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición Adicional Duodécima, apartado 1, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la anterior Ley, establecen que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo en el artículo 3 del mencionado Reglamento que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sea de aplicación.

Como principal texto normativo de referencia, el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, en su Título III establece el sistema de ingreso, el Título IV regula el acceso de los funcionarios docentes a otros Cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior, así como el acceso de funcionarios docentes a otros Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, y el Título V regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante los procedimientos establecidos en ese mismo Título V.

Por su parte, mediante Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Su artículo 9 establece que "para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de master que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación". En la Disposición Transitoria Cuarta se establece la equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica.

El Decreto 187/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de personal docente no universitario, resultando un total de 763 plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en aplicación de la tasa de reposición de hasta el cien por ciento, regulada en el artículo 19 Uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en lo relativo al personal docente no universitario, así como una tasa adicional para estabilización del empleo temporal que incluye hasta el noventa por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones antes enunciadas, este Departamento, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los mencionados Cuerpos, con sujeción a las siguientes bases:

TÍTULO I

PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y ACCESOS

  1. Normas generales.

    1.1. Plazas convocadas.

    Se convocan pruebas selectivas para cubrir 763 plazas, de las cuales 643 plazas corresponden al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Código 0590) y 120 plazas al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (Código 0591), situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del 2017, para su provisión de acuerdo con la siguiente distribución de las plazas, por sistema de acceso y especialidad:

    Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, se ofertan conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, resultante de aplicar el porcentaje de un 7% del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal.

    Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, es resultante de aplicar el porcentaje de un 1% del total de plazas ofertada, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal.

    En el supuesto de que las plazas reservadas a los distintos sistemas de acceso (personas con discapacidad, victimas del terrorismo, acceso a Cuerpo de grupo superior y acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino) no sean cubiertas, total o parcialmente, se acumularán a las de acceso libre.

    Los solicitantes sólo podrán participar por uno de los sistemas de acceso.

    1.2 Lugar de celebración de las pruebas.

    Las pruebas correspondientes a los procesos selectivos que se convocan se celebrarán en las siguientes localidades:

    — Huesca: Física y Química.

    Economía.

    Administración de Empresas.

    Hostelería y Turismo.

    Cocina y Pastelería.

    Procesos de Gestión Administrativa.

    Servicios a la Comunidad.

    — Teruel: Lengua Castellana y Literatura.

    Dibujo.

    Tecnología.

    Mantenimiento de Vehículos.

    Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

    — Zaragoza: Geografía e Historia.

    Matemáticas.

    Biología y Geología.

    Inglés.

    Educación Física.

    Informática.

    Instalaciones Electrotécnicas.

    Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

    Operaciones de Producción Agraria.

    Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

    Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

    No obstante, en función del número de participantes, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá mediante Resolución modificar la distribución de especialidades en cada localidad de examen.

    1.3.- Normativa aplicable.

    A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

    — Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    — Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

    — Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

    — Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

    — Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

    — Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    — Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio.

    — Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    — Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

    — Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    — Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    — Decreto Legislativo 1/1991 de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    — Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    — Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    — Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y...

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