ORDEN ECD/404/2020, de 21 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos de varios procedimientos competencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en materia de personal docente que no suponen compromiso de gasto.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El pasado mes de marzo se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En la disposición adicional tercera de este real Decreto, modificada parcialmente por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se acordó la suspensión de los plazos y los términos administrativos con una serie de excepciones. El apartado 4 de esta disposición adicional establece que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Posteriormente se aprobó el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. En su artículo 7, además de recoger lo establecido la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se disponen los procedimientos respecto de los cuales puede acordarse el levantamiento de la suspensión de plazos y términos administrativos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, eso son: los que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, entendiendo por tales los requeridos por la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales; los que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente; y, finalmente, los que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 1 de abril de 2020 (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 3 de abril de 2020, mediante la Orden HAP/279/2020, de 1 de abril), se levantó la suspensión de varios procedimientos de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.b y c del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de...

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