ORDEN ECD/393/2019, de 29 de marzo, por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual en el año 2019, para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura y Patrimonio las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y, en concreto, las acciones culturales en materia de teatro, música, danza, artes plásticas, cine y audiovisuales.

Por lo anteriormente expuesto a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio se considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones para el fomento de la producción audiovisual para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

En base a lo expuesto y en virtud de las competencias asignadas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar la realización de cortometrajes de ficción, documentales o de animación en las siguientes modalidades:

  1. Realización de cortometrajes con una duración máxima de 30 minutos, que sea la primera producción audiovisual realizada por un director novel (empresario individual) o por una empresa productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio en Aragón. A efectos de esta convocatoria, para ser considerada primera producción audiovisual, los solicitantes no podrán tener registrada ninguna producción audiovisual en ningún depósito legal.

  2. Realización de cortometrajes con una duración máxima de 30 minutos por empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón, que, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria, hayan realizado y registrado en cualquier depósito legal una producción audiovisual.

    En ambas modalidades la solicitud de subvención será para el proyecto completo, debiendo tener terminado y registrado en el Depósito Legal el cortometraje a fecha 13 de noviembre de 2019.

    Segundo.- Financiación.

    Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, por una cuantía total de 60.750 €, aplicación presupuestaria G/18060/4581/470021/91002 pep 2006/001016. De esta cantidad se reservan 25.000 euros a la modalidad a) y 35.750 euros a la modalidad b).

    No obstante, dicho gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el 2019.

    Cada modalidad se resolverá en diferente procedimiento de concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno. La distribución de créditos realizada tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada antes de la Resolución de la convocatoria. En el supuesto de que estas cantidades devenguen en definitivas, no será necesaria su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en caso contrario se procederá, por analogía, con lo establecido en el artículo 58, punto 4 y 5, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, publicando en el "Boletín Oficial de Aragón", la distribución definitiva.

    Tercero.- Procedimiento de concesión.

    El procedimiento de concesión en ambas modalidades será el de concurrencia competitiva y se regirá por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden ECD/217/2016, 24 de febrero, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016), modificada mediante órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017), y ECD/1881/2018, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018). En todos los casos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Cuarto.- Órganos competentes.

    Son órganos competentes para la instrucción y Resolución del procedimiento el Director General de Cultura y Patrimonio, y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

    Quinto.- Beneficiarios.

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las empresas que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    No podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

    De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, la Dirección General de Cultura y Patrimonio verificará que la entidad solicitante cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral, solicitado por el órgano instructor, no pudiendo ser beneficiaria durante el periodo de tiempo que determine la sanción.

    De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón no podrán ser beneficiarios las empresas sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.

    No podrán ser beneficiarios aquellas empresas que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    Sexto.- Cuantía de la subvención.

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en ninguna de las dos modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 7.000 € en la modalidad a) y a 10.000 € en la modalidad b).

    Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad.

    Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período...

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