ORDEN ECD/369/2020, de 8 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/357/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las directrices de actuación para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019/2020 y la flexibilización de los procesos de evaluación en los diferentes niveles y regímenes de enseñanza.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 29 de abril de 2020, se publicó la Orden ECD/357/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las directrices de actuación para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019/2020 y la flexibilización de los procesos de evaluación en los diferentes niveles y regímenes de enseñanza.

Teniendo en cuenta la extensión de la Orden, toda vez que se contemplan todos los niveles y regímenes de enseñanza de la Comunidad Autónoma desde su entrada en vigor, resulta necesaria una modificación que pretende, por un lado, contemplar aspectos se habían omitido, especialmente en lo relativo a la segunda convocatoria de las enseñanzas de idiomas en los niveles de certificación, y, por el otro, favorecer el proceso que se regula en ella.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autonómica de Aragón, acuerdo:

Artículo único Modificación de la Orden ECD/357/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las directrices de actuación para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019/2020 y la flexibilización de los procesos de evaluación en los diferentes niveles y regímenes de enseñanza.

Uno. Se modifica el punto 3 del apartado 2.4 del anexo III (página 10239), quedando redactado como sigue:

"3. La evaluación final extraordinaria de 2.º de Bachillerato tendrá lugar durante la primera semana de septiembre, tal y como se indica en el apartado 1.1.4 de este anexo. Esta evaluación tendrá carácter obligatorio para el alumnado con más de dos materias no superadas, o con dos si estas son troncales, debiéndose presentar, por la vía que cada centro docente determine, para poder ser propuesto, en su caso, para el correspondiente Título de Bachillerato. El resto del alumnado que cumpla con los requisitos fijados en el apartado 4.1, titulará en...

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