ORDEN ECD/34/2019, de 23 de enero, por la que se convoca el programa 'Apertura de Centros' para los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2018-2019.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 20.a) que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.
Igualmente, su artículo 73 recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 112.5 que las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza.
Mediante Orden de 23 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se establecieron las condiciones para el funcionamiento del Programa "Apertura de centros", contemplando en su artículo 8 que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte realizará una convocatoria anual de proyectos para el programa "Apertura de Centros" que establecerá los plazos de los distintos procedimientos, criterios de baremación y el importe del crédito anual destinado al programa.
Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:
Objeto y ámbito de aplicación.
-
La presente Orden tiene por objeto convocar el programa "Apertura de Centros" en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el curso 2018-2019.
-
Podrán optar a esta convocatoria los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial que desarrollen de forma efectiva el Programa "Apertura de Centros" durante el curso 2018-2019. Se entenderán incluidas las actividades realizadas desde el inicio de dicho curso escolar.
Fines.
Las actividades realizadas deberán contemplar alguna de las siguientes finalidades:
-
Ampliación del horario de apertura y uso de las instalaciones del centro, para ofertar el servicio de guardería en el caso de que haya demanda de las familias.
-
Desarrollo de actividades que amplíen el horario lectivo del centro y que favorezcan la participación de la comunidad educativa.
-
Potenciación de actividades de extensión educativa, con un componente lúdico, que favorezcan el desarrollo de las competencias básicas y habilidades sociales, y que amplíen el horario lectivo del centro.
-
Realización de actividades que favorezcan la convivencia escolar entre los distintos miembros y sectores de la comunidad educativa, al objeto de establecer vínculos más sólidos con las instituciones y entidades de su entorno.
-
Utilización de las infraestructuras escolares fuera del horario lectivo, que favorezcan que los centros sean lugar de encuentro para la participación de la comunidad educativa.
-
Proyección de la imagen del centro educativo en el entorno más próximo.
Tipología de las actividades y servicios.
-
-
Las actividades o servicios realizados se referirán exclusivamente a las desarrolladas en las instalaciones del propio centro durante el curso 2018-2019.
-
Estas actividades o servicios podrán consistir en:
-
Servicio de guardería realizado con anterioridad al horario lectivo.
-
Actividades desarrolladas en el horario de comedor escolar.
-
Actividades complementarias y extraescolares realizadas después del horario lectivo y/o en fines de semana y/o festivos (a excepción de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano) que tengan una continuidad a lo largo del curso.
-
-
La temática de estas actividades deberá girar en torno a materias relacionadas con:
-
Potenciación de las competencias básicas y habilidades sociales a través del desarrollo de contenidos educativos de carácter transversal (convivencia, salud, consumo, medio ambiente, coeducación, educación democrática-).
-
Biblioteca escolar.
-
Tecnologías del Aprendizaje y del Conocimiento.
-
Prácticas comunicativas de idiomas.
-
Actividades de contenido cultural e intercultural.
-
Actividades para familias.
-
Actividades de ocio y tiempo libre dirigidas...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba