ORDEN ECD/328/2021, de 12 de abril, por la que se convoca el procedimiento de escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2021/2022.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Decreto 51/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 12.1 del citado Decreto, establece que, en el primer cuatrimestre de cada año natural, el Consejero con competencias en educación no universitaria convocará los procedimientos de escolarización de alumnado en educación infantil, primaria y educación especial, y se establecerá el calendario de las sucesivas fases del proceso. Dicha convocatoria incluirá los impresos oficiales de solicitud y la documentación a aportar, así como cuantas otras instrucciones sean precisas. En el caso de las demás enseñanzas a que se refiere este Decreto, este plazo se puede alargar con carácter excepcional más allá del citado primer cuatrimestre.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable.

  1. Se convoca el procedimiento del escolarización de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y en Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP), Colegios Públicos Integrados (CPI) y Colegios Rurales Agrupados (CRA) que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2021-2022, que se desarrollará según los siguientes calendarios:

Anexo I a) para el acceso a las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación especial.
Anexo I b) para el acceso a las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato.
  1. El procedimiento de escolarización se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y su modificación Ley 3/2020, de 29 de diciembre, en el Decreto 51/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón, (en adelante el Decreto), en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación.

  2. Para garantizar la no discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso los centros sostenidos con fondos públicos podrán percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o a asociaciones, ni establecer servicios obligatorios asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias del alumnado. Quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las actividades complementarias y los servicios complementarios escolares que en todo caso tendrán carácter voluntario. De todo ello deberán dar cumplida información los centros sostenidos con fondos públicos a través de concierto, conforme con el compromiso de gratuidad que el acceso a dicho régimen de conciertos implica.

  3. De conformidad con el artículo 13 del Decreto, será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro educativo que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento establecido en el Decreto y sus eventuales órdenes de desarrollo. Además, ello podrá dar lugar a la iniciación de los procedimientos previstos en el capítulo VI del mismo.

    Determinación de vacantes y número de alumnado por aula.

  4. De conformidad con el artículo 14.2 del Decreto, a efectos de determinación de las vacantes previsibles en cada uno de los centros a los que se refiere esta Orden, las Direcciones de los Servicios Provinciales antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, comunicarán a los centros de su ámbito territorial el número de alumnado por aula.

  5. Efectuada la comunicación del apartado anterior, los centros, en los plazos indicados en el calendario del procedimiento (anexos I), comunicarán al Servicio Provincial correspondiente el número de plazas ocupadas en cada curso y propondrán el número de previsión de vacantes disponibles teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas previstas en el centro para cada uno de los niveles educativos y la proporción de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en cada centro.

  6. De conformidad con el artículo 44.3 del Decreto, en la determinación de las plazas vacantes el Departamento de Educación, Cultura y Deporte (en adelante el Departamento) reservará las plazas necesarias por unidad escolar para garantizar la adecuada atención de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La Dirección General de Planificación y Equidad, oída la comisión de garantías de escolarización y en coordinación con el Servicio Provincial correspondiente, podrá adaptar dicha cifra atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva así como a las de índole personal o familiar del alumno que supongan una necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con la programación general de la enseñanza.

  7. La Dirección General de Planificación y Equidad dentro de la planificación educativa, y atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, no ofertarán plazas vacantes para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en los centros que tengan matriculados un porcentaje superior al 15% de alumnado con necesidad de apoyo educativo en dichas enseñanzas, siempre que la oferta educativa de la localidad o zona de escolarización así lo permita. Dichas plazas vacantes podrán quedar sin cubrir por alumnado ordinario, de modo que la ratio de estos centros se reduzca favoreciendo una mayor atención integral al alumnado.

  8. Motivadamente y en función de la existencia de un elevado porcentaje de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, podrán preverse diferentes ratios de alumnado por nivel entre las distintas zonas de escolarización incluso entre los centros de una misma zona.

  9. Las Direcciones de los Servicios Provinciales a la vista de la información suministrada por los centros, confirmarán tales previsiones o procederán a su rectificación. Esta información será comunicada a los centros. Asimismo, las Direcciones Provinciales podrán proponer la variación de dicha oferta por necesidades de escolarización, informando de ello a la comisión de garantías, y sometiéndolo a aprobación por la Dirección General de Planificación y Equidad. Posteriormente dicha variación se comunicará a los centros para su conocimiento y publicación.

  10. Las Direcciones de los Servicios Provinciales a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto, con carácter previo al proceso de escolarización, asignarán al alumnado de las localidades que carecen de centros educativos y que precisen de transporte escolar, y en su caso, también del servicio complementario de comedor, el centro o centros que determinen en el marco de la planificación educativa.

    Información sobre los centros y sobre el proceso de escolarización.

  11. Los ciudadanos podrán consultar a efectos informativos durante el plazo de presentación de solicitudes la oferta de plazas de cada centro docente incluido en el ámbito de aplicación de este Decreto, por curso y etapa educativa, a través del portal de internet del Departamento educa.aragon.es/admision.

  12. Dicho portal informará asimismo sobre la oferta educativa de los centros, servicios y actividades complementarias, así como sobre las plazas vacantes de cada centro una vez publicadas las listas definitivas de admitidos por parte de los centros educativos, según lo indicado en el calendario del proceso de escolarización y el apartado vigésimo punto 1 de esta Orden.

  13. Los Servicios Provinciales así como los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán a los interesados información sobre los propios centros y sobre el proceso de escolarización, tal y como prevé el artículo 10 del Decreto. Los centros docentes informarán sobre su proyecto educativo y carácter propio, a tenor del artículo 5.1 de dicho Decreto, ayudarán a cumplimentar las solicitudes e impulsarán la formalización de las mismas por medios electrónicos para una mayor agilización del proceso y facilitarán a las familias que lo soliciten la concurrencia de la circunstancia de proximidad lineal. Asimismo, los centros docentes deberán publicar de una forma accesible para la ciudadanía, desde el día anterior al inicio de la presentación de solicitudes y durante todo el proceso de escolarización, el horario de funcionamiento del centro para la atención de cualquier consulta relacionada con el proceso de escolarización del alumnado. Esta información podrá prestarse de forma telemática.

  14. Durante el plazo ordinario de presentación de solicitudes los centros docentes informarán a los interesados sobre el número de peticiones recibidas para las...

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