ORDEN ECD/277/2016, de 1 de marzo, por la que se convoca el proceso de admisión de alumnos de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de idioma inglés a distancia, programa That´s English!, para el curso académico 2016/17 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, regula en el Capítulo VII del Título I las enseñanzas de idiomas, que como enseñanzas de régimen especial se imparten en las escuelas oficiales de idiomas, estableciendo su ámbito y estructura.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la citada ley, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.

En el ámbito autonómico las citadas normas han tenido desarrollo las órdenes de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por las que se establece respectivamente el currículo del Nivel Básico y el currículo del Nivel Intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y la orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del Nivel Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, que se imparte en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El programa "That´s English!" comprende las enseñanzas de inglés a distancia de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado y se desarrolla en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La normativa autonómica reseñada establece, entre otros aspectos, la organización y las condiciones de acceso. En lo no previsto en la misma es de aplicación con carácter supletorio lo establecido en el Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 14 de marzo de 2007), que regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se hace, pues, necesario regular la convocatoria anual de acceso a estas enseñanzas.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto regular la admisión de alumnos del programa de inglés a distancia "That´s English!" para el curso académico 2016/17 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se desarrollará según el calendario recogido en el anexo I.

  2. El acceso a cada una de las escuelas, así como el cambio de una a otra, requerirá proceso de admisión. El cambio de curso y nivel en un mismo centro no requerirá proceso de admisión.

  3. Los alumnos que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios o hayan anulado la matrícula y deseen incorporarse de nuevo a estas enseñanzas serán considerados a efectos de admisión como alumnos de nuevo ingreso.

    Segundo.- Calendario, oferta y determinación de vacantes.

  4. La relación de escuelas oficiales de idiomas que ofertan el programa de inglés a distancia That´s English! en el curso 2016/17 es la que se refleja en el anexo II.

  5. El número de plazas disponibles en estas enseñanzas será determinado por los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, en función de las propuestas de las escuelas oficiales de idiomas y de la disponibilidad presupuestaria.

  6. Las escuelas oficiales de idiomas publicarán el número de vacantes en la fecha establecida en el calendario de admisión. Este número será el resultado de restar la matrícula de antiguos alumnos a las plazas autorizadas por el Servicio Provincial.

  7. Las escuelas oficiales de idiomas facilitarán y expondrán públicamente la...

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