ORDEN ECD/2128/2018, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECD/133/2017, de 16 de febrero, por la que se determina la organización y coordinación de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2016/2017.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las evaluaciones como una de sus principales novedades, y para ello, en el artículo 144.1, dispone que las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones indicadas en los artículos 29 y 36 bis de la citada Ley se diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. En el mismo artículo 144.1 se establece que la realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes.

En cumplimiento de estas previsiones legales, el Gobierno central ha aprobado diversos desarrollos reglamentarios que afectan a la configuración de estas evaluaciones. En primer lugar, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la configuración de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y regula el calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, aspectos que carecen de la condición de materia reservada a Ley orgánica y que es habitualmente regulado mediante normas reglamentarias. Dicha regulación se fija hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación.

La redacción de la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, dada por el citado Real Decreto-Ley, establece que "las administraciones educativas, en colaboración con las Universidades, que asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las Pruebas de Acceso a la Universidad, organizarán la realización material de la prueba señalada en el párrafo anterior para el acceso a la Universidad. No obstante, cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de la prueba. Dicha evaluación tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas".

La Orden ECD/133/2017, de 16 de febrero, por la que se determina la organización y coordinación de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EvAU) en la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2016/2017, tiene por objeto regular la organización y coordinación de la evaluación final de Bachillerato y otros títulos equivalentes para el acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso...

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