ORDEN ECD/1917/2016, de 12 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas de acción social a favor de los funcionarios docentes no universitarios, por las contingencias producidas en el año 2015.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Por Decreto 235/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se reguló el sistema de prestaciones de acción social a favor de los funcionarios docentes no universitarios.

Dicho Decreto recoge las directrices básicas aplicables al procedimiento de reconocimiento de ayudas de acción social a favor de funcionarios docentes no universitarios y en su Disposición Final Primera faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo del citado Decreto, así como para aprobar y modificar el modelo normalizado de solicitud.

Para la adecuada tramitación y resolución de las solicitudes que se presenten al amparo del anterior Decreto y de acuerdo con la autorización que el mismo establece, procede la convocatoria de Ayudas de Acción Social por contingencias producidas en el año 2015, así como regular algunos de sus aspectos que por su carácter general corresponde recoger en una norma de desarrollo.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Hacer pública la convocatoria de ayudas de acción social a favor de los funcionarios docentes no universitarios, previstas en el artículo 4 del Decreto 235/2006 y las incluidas en el Espacio Europeo de Educación Superior, por las contingencias producidas en el año 2015.

Las solicitudes de ayudas de estudios para hijos y huérfanos de empleados y estudios de empleados, serán las correspondientes al curso escolar 2015/2016.

Segundo.- Conforme determina la Disposición Adicional Primera del Decreto 235/2006, el porcentaje de distribución que se destine al fondo de ayudas de acción social y al subplan de Personal Docente no Universitario, existente en el Plan de Pensiones del sistema de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, se determinará anualmente previa deliberación de la Mesa Sectorial de Educación.

El importe de las ayudas a conceder serán las establecidas en el Decreto 235/2006. No obstante, si el importe total a conceder superase la cuantía del Fondo de Acción Social destinada a la financiación de éstas ayudas, se procederá a la aplicación de un índice reductor conforme determina la Disposición Adicional Tercera del citado Decreto.

Tercero.- Por costes de estancia en guardería o escuelas infantiles de hijos de los empleados públicos docentes no universitarios, se considerarán exclusivamente los importes abonados por gastos de escolarización en dichos Centros, que serán acreditados mediante certificado que se ajustará al modelo...

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