ORDEN ECD/1804/2017, de 3 de octubre, por la que se incoa expediente para la declaración del Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra (Teruel).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El artículo 4 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales exige para la declaración de un Parque Cultural la previa incoación y tramitación de expediente por el Departamento con competencias en materia de Cultura, que deberá resolverse en un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha en que hubiese sido incoado. Transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del mismo, no pudiéndose volver a iniciar en los tres años siguientes.

El artículo 1 del Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, por el que se establece el procedimiento administrativo para su declaración, se regula su registro y sus órganos de gestión, establece que, recibida y analizada la solicitud de declaración de Parque Cultural, la Dirección General competente en materia de Cultura elevará al titular del Departamento la propuesta de incoación de procedimiento quien lo iniciará mediante orden.

Con fecha 25 de julio de 2017, se solicita al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón la declaración de Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra por parte de los Ayuntamientos de Ababuj, Aguilar del Alfambra, Allepuz, Camarillas, Cedrillas, El Pobo, Galve, Gúdar, Jorcas y Monteagudo del Castillo. Examinada la solicitud, y la documentación que la acompaña, el Director General de Cultura y Patrimonio, el día 2 de octubre de 2017, propuso la incoación del procedimiento de declaración del Parque Cultural.

El espacio territorial que se pretende declarar Parque Cultural con la denominación de Chopo Cabecero del Alto Alfambra, es un área que comprende la totalidad de los términos municipales de Ababuj, Allepuz, Aguilar del Alfambra, Camarillas, Cedrillas, Galve, Gúdar, Jorcas, El Pobo y Monteagudo del Castillo, agrupados en tres comarcas distintas: Comarca de Gúdar-Javalambre (Gúdar), Comarca del Maestrazgo (Allepuz) y Comarca Comunidad de Teruel (Jorcas, Ababuj, El Pobo, Monteagudo del Castillo, Cedrillas, Aguilar del Alfambra, Camarillas y Galve).

Esta delimitación geográfica, medioambiental e incluso socioeconómica, posee una unidad en el curso alto del río Alfambra, comprendido desde su apertura a su val alta después de su nacimiento en Gúdar, hasta su salida de los Alcamines a la val baja -o depresión del Alfambra y que termina en la Hoya de Teruel- en Villalba Alta, y sus afluentes. En este territorio, a su vez, pueden distinguirse tres tipos de relieve diferenciado: el llano y abierto -como entre la val entre Gúdar y el Estrecho de Aguilar-, el abrupto caracterizado por las hoces y gargantas -como en los Caños de Gúdar, el Estrecho de la Hoz, el Canto de la Hoz y los Ríos Altos y Bajos- y el montañoso propio de la sierra de Gúdar y de El Pobo.

La cultura del Chopo Cabecero en el sur de Aragón ha sido declarada Bien de Interés Cultural Inmaterial, según Decreto 175/2016, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de 30 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 236, 9 de diciembre de 2016).

El Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra se define por poseer un paisaje característico, consolidado desde hace siglos, de gran singularidad y enorme potencial, y que ha conformado el escenario vital de generaciones de serranos, ya que en él se hallan íntimamente ligadas la historia, la gestión de los recursos naturales y la vida cotidiana de sus pueblos, perdurando en la arquitectura, en la cultura popular y en las tradiciones de esta zona.

Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón y el Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, por el que se establece el procedimiento administrativo para su declaración, se regula su registro y sus órganos de gestión, y de conformidad con el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.- Incoar expediente administrativo para la declaración del Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra (Teruel).

Segundo.- Delimitar provisionalmente el citado Parque Cultural de acuerdo con el mapa que, como anexo I, se acompaña a la presente orden, y que comprende el territorio íntegro de los términos municipales de Ababuj, Allepuz, Aguilar del Alfambra, Camarillas, Cedrillas, Galve, Gúdar Jorcas, El Pobo, Monteagudo del Castillo.

Tercero.- Señalar como espacios, edificios y paisajes antrópicos que requieren especial protección, por su singularidad, los que a continuación se detallan:

Ababuj

- "Icnitas de dinosaurio", declaradas Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Paleontológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 12 de febrero de 2003).

- "La Torre Vieja", declarada Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial de Aragón", de 22 de mayo de 2006).

Aguilar del Alfambra

- "Castillo de La Peña", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 22 de mayo de 2006).

Allepuz

- "Camino de los Pilones", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto Histórico ("Boletín Oficial de Aragón", de 25 de abril de 2008).

Camarillas

- "Castillo de Camarillas", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial de Aragón", de 22 de mayo de 2006).

- "Santuario de la Virgen del Campo", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial de Aragón", de 29 de octubre de 2001).

- "Iglesia Parroquial de la Virgen del Castillo", declarada Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial del Estado", de 4 de febrero de 1983).

Cedrillas

- "Castillo de Cedrillas", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial de Aragón", de 22 de mayo de 2006).

Galve

- "Icnitas de dinosaurio de Los Corrales de Pelejón", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Paleontológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 12 de febrero de 2003).

- "Icnitas de dinosaurio de El Cantalar", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Paleontológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 12 de febrero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR