ORDEN ECD/1790/2017, de 30 de octubre, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para las temporadas deportivas 2016/2017 y 2017/2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial en materia de fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, determina en su artículo 5 apartado i), como competencia correspondiente al Gobierno de Aragón, la de promover y planificar, en el ámbito de sus competencias, el deporte de competición y de alto nivel.

Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2016 - 2019, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, contempla las ayudas a las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría, como una de las líneas de subvenciones en él previstas, con el objetivo de fomentar el alto rendimiento deportivo y promover el deporte de competición y de alto nivel.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 14.2, que el procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

Con el objeto de no provocar una distorsión a las entidades deportivas a la hora de planificar presupuestariamente su actividad deportiva, y para intentar ajustar y equilibrar en el tiempo el desarrollo de la temporada deportiva, los presupuestos de las entidades y las anualidades a las que se deban imputar las subvenciones a conceder, se unifica la convocatoria de ayudas correspondientes a las temporadas deportivas 2016/2017 y 2017/2018, a través de una convocatoria única que permite la imputación de las mismas a los presupuestos de las anualidades 2017 y 2018. Se logra así gestionar adecuadamente en el tiempo la convocatoria de ayudas, haciéndola coincidir con el desarrollo de la actividad subvencionable.

Se procede por ello a esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), modificada por Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016), por Orden ECD/473/2017, de 29 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2017) y por Orden ECD/1102/2017, de 13 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 7 de agosto de 2017), y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría que se encuentren legalmente constituidas, conforme a los términos previstos en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, para los gastos generados durante las temporadas 2016/2017 y 2017/2018.

  2. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La valoración de las solicitudes de los clubes deportivos y de las sociedades anónimas deportivas se llevará a cabo de forma separada, tramitándose, dentro de la misma convocatoria, dos procedimientos de concurrencia competitiva independientes, en función del beneficiario, cada uno con su cuantía total máxima de ayudas, aplicando en ambos casos los mismos criterios de valoración, con la excepción de lo establecido en el apartado 4 del artículo 11.

Artículo 2 Presupuesto de las ayudas.
  1. Las ayudas se concederán con cargo a los Presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para los ejercicios 2017 y 2018, en las siguientes líneas:

Artículo 3 Cuantía de la subvención.
  1. La cuantía de cada una de las ayudas se determinará conforme a los criterios previstos en el artículo 11 de la presente orden, sin poder superar, en ningún caso, el 80% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.

  2. En el caso de las entidades que participen en competiciones de menos de un mes de duración, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 8.000 euros por cada una de ellas.

  3. En el caso de las entidades a las que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo 4.1. a), la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 30.000 euros por cada temporada incluida en el proyecto deportivo.

  4. La distribución temporal de las ayudas individualizadas se realizará del siguiente modo:

  1. Para el caso de las sociedades anónimas deportivas, se imputará al ejercicio 2017 el 48,39% del importe de las subvenciones concedidas, imputándose la cantidad restante al ejercicio 2018.

  2. Para el caso de los clubes deportivos, se imputará al ejercicio 2017 el 25,68% del importe de las subvenciones concedidas, imputándose la cantidad restante al ejercicio 2018.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

    1. Los clubes deportivos aragoneses que militen en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esa máxima categoría es liga profesional, militen en la inmediatamente inferior.

      Asimismo, en aquellas modalidades en las que existan varias categorías calificadas como profesionales, podrán ser beneficiarios aquellos clubes que militen en la máxima categoría no calificada como profesional.

    2. Las sociedades anónimas deportivas que militen en la liga profesional de su modalidad deportiva.

  2. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que, aún cumpliendo los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

  3. Según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Disposición adicional segunda punto 2 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo de 2017, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, y en la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias desde el momento previo a la concesión hasta el momento de su pago.

Artículo 5 Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

  1. Actividades de competición.

    Las ayudas en este apartado van dirigidas a potenciar la participación de deportistas y equipos aragoneses en pruebas o competiciones oficiales, con excepción de aquellas actividades integradas en otro programa subvencionado:

    1. Pruebas/Competiciones Internacionales.

    2. Pruebas/Competiciones Nacionales.

  2. Actividades de formación en materia deportiva:

    1. Actividades de sensibilización que eviten una discriminación sexista en la práctica del deporte, que fomenten la integración a través del deporte, la lucha contra el dopaje, y las buenas prácticas deportivas.

    2. Actividades...

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