ORDEN ECD/1778/2016, de 2 de diciembre, por la que se realiza la convocatoria para la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Por Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero, se regula la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos.

En dicha orden se incluía la convocatoria para la autorización de proyectos educativos de organización de tiempos escolares para el curso 2016/2017.

Del análisis realizado de la puesta en marcha de los Proyectos de Tiempos Escolares autorizados para el curso 2016-17, si bien aun no se ha realizado la evaluación que se desarrollará a final de curso, y de la atención a las sugerencias realizadas desde diversos ámbitos de participación y en especial por el Justicia de Aragón, se ha procedido a modificar determinados aspectos de la convocatoria.

La implantación de proyectos educativos de organización de tiempos escolares para el curso 2017-18 se regulará por lo dispuesto en la citada Orden de 16 de febrero de 2016, que regula la implantación de estos programas así como por lo establecido en la presente convocatoria.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria para la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares, en las etapas y centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018

Segundo.- Inicio del procedimiento.

  1. El Consejo Escolar del centro aprobará, por un mínimo de los 2/3 de sus miembros con derecho a voto, la participación en esta convocatoria, estableciendo el calendario orientativo para la elaboración y aprobación del Proyecto educativo de organización de tiempos escolares. Esta votación podrá ser secreta a petición de cualquiera de los miembros con derecho voto. En la determinación del número de votos necesarios para la obtención de 2/3 de los votos afirmativos se entenderá, si este no es entero, el resultado porcentual elevado al número entero siguiente.

  2. En los centros concertados, el titular del Centro decidirá sobre el inicio del procedimiento, desarrollándose en los demás términos de acuerdo con lo previsto en la presente orden, sin perjuicio de las especificidades que, por su naturaleza, les sean aplicables.

    Tercero.- Elaboración del Proyecto.

  3. El Proyecto será elaborado por una comisión coordinada por el Director del centro y compuesta, al menos, por un docente del claustro, el coordinador de formación del centro (COFO), un representante de las familias, un miembro del AMPA, un miembro del personal no docente y de servicios y un miembro del personal de vigilancia y atención del servicio de comedor escolar si el centro lo ofertara.

  4. La composición nominativa de la Comisión se hará pública y todos sus componentes firmarán su participación en la elaboración el Proyecto educativo de organización de tiempos escolares elaborado que deberá incluir, al menos, los aspectos contemplados en el anexo I de esta convocatoria.

  5. El Proyecto podrá presentar un horario diferenciado por días y/o combinar horario de mañana con horarios de tarde.

  6. En el caso de adelantar la hora de inicio del periodo lectivo, el centro deberá garantizar presencia docente hasta la misma hora de finalización del periodo lectivo del horario actual.

  7. Será de aplicación a la elaboración de los proyectos lo dispuesto en los artículos 2 a 6 de la Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero, por la que se regula la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos con las particularidades recogidas en esta convocatoria.

  8. No obstante, el periodo de carencia previsto en el artículo 29 de la Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero, excepcionalmente, no será de aplicación en esta convocatoria a los Centros Rurales Agrupados que obtuvieron un porcentaje afirmativo del total del censo conjunto superior al 55%, y el mismo porcentaje en al menos 2/3 de las localidades integrantes del CRA en la convocatoria para el curso 2015/16, por lo que estos centros podrán concurrir a la presente convocatoria.

    Cuarto.- Adecuaciones de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar en la elaboración del proyecto

  9. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 a 11 de la Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero, en el caso de que se plantee una modificación horaria del servicio complementario de transporte escolar, deberá presentarse resolución del respectivo Servicio Provincial en la que se garantice lo señalado en el artículo 7 en relación tanto con su viabilidad como en relación a que la modificación no suponga perjuicio para el alumnado.

  10. Si las rutas de transporte escolar afectaran a varios centros, la autorización definitiva de los Proyectos quedará supeditada a la presentación de un horario común a todos ellos que facilite la prestación del servicio y que deberá contar con la resolución del Servicio Provincial correspondiente, al cumplimiento de los requisitos necesarios para su autorización y a la aprobación de los proyectos en todos los centros implicados.

    3 Así mismo, en el caso de centros que compartan servicio de comedor las condiciones de aprobación de los proyectos quedarán supeditadas a la posibilidad de...

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