ORDEN ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, por la que se regula la evaluación y la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Principios generales.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

La evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

Artículo 3 Proceso de evaluación.
Artículo 4 Convocatorias.
Artículo 5 Órganos de evaluación.
Artículo 6 Resultados de la evaluación.
Artículo 7 Comunicación de resultados.
Artículo 8 Procedimiento de revisión y de reclamación.
CAPÍTULO III Artículos 9 a 12

Documentos de evaluación

Artículo 9 Documentos de evaluación.
Artículo 10 Cumplimentación y custodia.
Artículo 11 Expediente académico.
Artículo 12 Actas de evaluación y certificación.
CAPÍTULO IV Artículo 13

Evaluación del alumnado con discapacidad

Artículo 13 Adaptaciones para el alumnado con discapacidad.
CAPÍTULO V Artículos 14 a 19

Itinerario y permanencia en las enseñanzas de idiomas de régimen especial

Artículo 14 Permanencia en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Artículo 15 Flexibilización del itinerario educativo.
Artículo 16 Pérdida del derecho a plaza.
Artículo 17 Renuncia a matrícula a petición del alumnado.
Artículo 18 Anulación de matrícula por incumplimiento de condiciones.
Artículo 19 Traslado de escuela oficial de idiomas dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO VI Artículos 20 a 31

Certificación de nivel en las enseñanzas de idiomas de régimen especial

Artículo 20 Pruebas de certificación.
Artículo 21 Órganos de certificación.
Artículo 22 Convocatoria de las pruebas de certificación.
Artículo 23 Elaboración de las pruebas de certificación.
Artículo 24 Documentos para la elaboración y organización de las pruebas de certificación.
Artículo 25 Estructura de las pruebas de certificación.
Artículo 26 Recepción y custodia de las pruebas de certificación.
Artículo 27 Administración de las pruebas de certificación.
Artículo 28 Evaluación y calificación de las pruebas de certificación.
Artículo 29 Certificación del nivel y promoción del alumnado.
Artículo 30 Análisis del proceso evaluativo y garantía de la calidad de la certificación.
Artículo 31 Expedición de los certificados.
CAPÍTULO VII Artículos 32 a 35

Evaluación en los cursos no conducentes a certificación

Artículo 32 Evaluación de los cursos que no conduzcan a certificación.
Artículo 33 Órganos de evaluación.
Artículo 34 Elaboración de las pruebas de evaluación.
Artículo 35 Promoción y superación de las enseñanzas de los cursos no conducentes a certificación.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Certificación del nivel Básico A2 para graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Disposición adicional segunda Certificación de alumnado que sigue enseñanzas de régimen general dentro del modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras en centros públicos.
Disposición adicional tercera Flexibilización para actualización de competencias en idiomas.
Disposición adicional cuarta Realización de las pruebas y situaciones de embarazo, parto o aborto.
Disposición adicional quinta Alumnado de español como lengua extranjera.
Disposición adicional sexta Incorporación del alumnado desde una comunidad diferente a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición transitoria Evaluación del nivel Intermedio Transitorio.
Disposición derogatoria
Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio.
Disposición final segunda Facultad de desarrollo.
Disposición final tercera Entrada en vigor.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y que en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo de las distintas enseñanzas establece que el Gobierno fijará los aspectos básicos que constituyen las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación continua a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes. En lo que afecta a las enseñanzas de idiomas, el artículo 61 de la citada Ley Orgánica establece que las administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, fija las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, y establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto. Asimismo, regula en su artículo 8 los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

La Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, establece la organización y el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. En su Capítulo III determina el carácter de la evaluación, así como las condiciones de promoción y permanencia del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Por su parte, el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, que tiene carácter de norma básica, establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Con el fin de ajustar la normativa sobre las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de Aragón a estos principios básicos comunes establecidos por el citado Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, y dar estabilidad a los procesos de evaluación y certificación, se hace necesaria la publicación de una norma que los estructure en la Escuelas Oficiales de Idiomas así como, en las competencias que le afecten, en el Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la educación (CARLEE), creado por el Decreto 203/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de creación por transformación de una Escuela Oficial de Idiomas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, correspondiendo a la Dirección General de Planificación y Equidad el impulso y coordinación de las acciones relativas a la planificación de las enseñanzas a las que se refieren las leyes educativas vigentes, así como su desarrollo curricular, de evaluación y certificación.

Con la presente Orden se pretende fijar los principios generales y establecer las condiciones de la evaluación, la promoción, la permanencia y la certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, considerando las posibilidades de adaptación de las mismas al alumnado con algún tipo de discapacidad.

Cabe mencionar que esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Han sido respetados los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, persigue el interés general de enriquecer el sistema educativo, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, y permite una gestión eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, quedando justificados los objetivos que persigue la Ley.

Además, en la elaboración de la presente norma se han cumplido los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como lo previsto en relación con el Portal de Transparencia regulado en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, visto todo lo anterior, y previo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y...

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