ORDEN ECD/164/2018, de 17 de enero, por la que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo. Concretamente en su artículo 39, donde se establecen los principios generales de la formación profesional, indica que una de las finalidades de la misma es facilitar la adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de la vida. En particular en su artículo 66.4, especifica que las personas adultas pueden realizar un aprendizaje tanto por medio de actividades de enseñanza reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Finalmente en su artículo 69.4 establece que las Administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 36.2 que las Administraciones educativas convocarán las pruebas de obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior, al menos, una vez al año, y que se determinarán en ellas los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el período de matriculación y las fechas de realización, así como los centros públicos en los que tendrán lugar las mismas. Asimismo, en el artículo 37 del citado real decreto se determinan los requisitos de edad y de titulación académica para participar en ellas.

Teniendo en cuenta que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida y que el sistema educativo a través de las administraciones públicas debe facilitar dicha formación, así como que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha potenciado y sigue potenciando la realización de diferentes procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales con el objetivo de que las personas capitalicen sus aprendizajes no formales a fin de estimular su progresión personal y profesional, facilitando la inserción e integración laboral, procede ofrecer a estas personas la oportunidad de poder completar la formación conducente a un título de formación profesional.

También es necesario establecer una vía para aquel alumnado que haya agotado el número de las convocatorias establecidas en la normativa vigente de formación profesional, pueda optar a superar los módulos profesionales que tiene pendientes y pueda obtener un título de formación profesional.

De acuerdo con todo lo anterior, procede convocar las pruebas para la obtención directa de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2018, mediante la superación de los correspondientes módulos profesionales.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar pruebas para la superación de módulos profesionales que forman parte de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2018.

Las pruebas se realizarán para los ciclos formativos y módulos profesionales que se relacionan en los anexos III y IV de la presente convocatoria, y para cualquier módulo profesional en el caso previsto en el apartado tercero, punto 3 de la presente orden.

Segundo.-

  1. Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional tienen como finalidad verificar que los aspirantes hayan alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos de los currículos de los correspondientes ciclos formativos que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la citada Ley Orgánica.

  2. Los módulos profesionales superados mediante las presentes pruebas se considerarán superados a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de formación profesional en cualquier régimen de escolarización, sin perjuicio de lo establecido a efectos de promoción o permanencia en el régimen correspondiente.

  3. Para la obtención, en su caso, del título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, será necesaria la superación de la totalidad de los módulos profesionales del correspondiente ciclo formativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

    Tercero.- Destinatarios de la convocatoria.

    Podrán presentarse a estas pruebas, quienes además de reunir los requisitos establecidos en el apartado cuarto de esta convocatoria, acrediten alguna de las siguientes condiciones:

  4. Haber superado alguno de los módulos profesionales de los ciclos formativos que se relacionan en el anexo III de esta convocatoria.

  5. Acreditar alguna de las unidades de competencia contenidas en los títulos de Formación Profesional relacionados en el anexo IV de esta convocatoria a través de la participación en el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales.

  6. Haber cursado un ciclo formativo en cursos anteriores en la Comunidad Autónoma de Aragón y haber agotado, en modalidad presencial o a distancia, el número máximo de convocatorias establecidas en el artículo 3 de la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Cuarto.- Requisitos para participar en la convocatoria.

  7. Para presentarse a las pruebas que se regulan a través de la...

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