ORDEN ECD/1624/2018, de 25 de septiembre, sobre criterios de actuación en el proceso de Elecciones Sindicales a Juntas de Personal del Personal Docente no Universitario en Centros Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Promovida la celebración de elecciones sindicales para representantes del personal docente no universitario que presta servicio en los Centros Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el próximo día 4 de diciembre de 2018, es preciso articular un marco común de actuación que facilite el correcto desarrollo de todo el proceso electoral.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 46/2018, de 6 de marzo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Coordinación.
  1. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte actuará como centro directivo coordinador de la actuación administrativa en el proceso de elecciones sindicales.

  2. En cada uno de los tres Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte existirá un coordinador, que será nombrado por el Director General de Personal y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y que ejercerá las funciones que se le asignen en esta orden, así como las de armonizar los criterios de actuación y resolver las dudas que puedan plantearse.

  3. Los coordinadores asumirán las relaciones de la Administración con las Mesas, siendo receptores de las comunicaciones que éstas deban enviar a aquélla.

  4. Los coordinadores dejarán constancia por escrito, con expresión de la fecha y recibí, de las comunicaciones formales que mantengan con las Mesas electorales. No serán necesarias tales prescripciones en las meras aclaraciones y en la resolución de las dudas, salvo que así se requiera por la Mesa.

  5. El Director General de Personal y Formación del Profesorado designará, en su caso, a los representantes de la Administración en las diversas Mesas electorales.

Artículo 2 Censos electorales.
  1. Además de la entrega a los componentes de las Mesas electorales se expondrán en los tablones de anuncios de los Centros de trabajo...

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