ORDEN ECD/1514/2018, de 27 de agosto, por la que se convocan las subvenciones para las Escuelas Municipales de Música, correspondientes al curso 2017/2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece las competencias que se atribuyen a este Departamento, entre las que se incluye la ordenación académica.

La Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2016-2019, recoge como objetivo estratégico el facilitar y fomentar el acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música mediante la adquisición inicial de una formación musical destinada a quienes puedan estar interesados en cursar dichas enseñanzas mediante el apoyo a las escuelas municipales de música.

Esta convocatoria de subvenciones se financia con créditos presupuestarios que forman parte del "Fondo Local de Aragón", por lo que habrá de ajustarse a lo dispuesto por la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón y conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, antes citada y con el fin de efectuar esta convocatoria de subvenciones con cargo al ejercicio 2018, a propuesta del Director General de Planificación y Formación Profesional, dispongo:

Primero.- Objeto de la subvención.

De acuerdo con la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón (en adelante, las Bases Reguladoras), se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar el gasto de mantenimiento y funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música producido durante el curso 2017/2018, con cargo al Fondo Local de Aragón.

Segundo.- Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas mediante esta orden las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón que sean titulares de Escuelas Municipales de Música, siempre que éstas estén inscritas, a fecha 1 de septiembre de 2017, en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado por Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se regula el Registro estatal de centros docentes no universitarios.

  2. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    Estas circunstancias se acreditarán a través de una memoria de la actividad en el caso del apartado b) del citado artículo 9, si bien respecto de documentos presentados anteriormente podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 19.5 de la misma Ley. En el caso del apartado c) del citado artículo 9 se aportará certificado al respecto. Tanto la memoria como la declaración responsable se acompañarán a la solicitud de subvención según se indica en el punto 3 del apartado quinto de esta convocatoria.

    Tercero.- Cuantía de la subvención.

  3. El presupuesto destinado a la financiación de estas subvenciones, asciende a 106.000 € (ciento seis mil euros), con cargo al presupuesto del año 2018, en la aplicación presupuestaria 18030/G/4224/460024/91002.

  4. En base al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para calcular el importe a conceder a cada entidad beneficiaria se procederá de la siguiente forma:

    1. Al presupuesto destinado a la financiación de las subvenciones, se le restará la cantidad resultante de multiplicar 1.500 € (mínimo a conceder) por el número de entidades que hayan presentado solicitud y reúnan los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.

    2. La cantidad resultante del párrafo anterior se dividirá por la suma total de puntos obtenidos entre todas las solicitudes valoradas, de acuerdo a lo establecido en el punto 1 del apartado séptimo de esta orden. De esta forma, se obtiene el importe económico asignado a cada punto, que será el valor/punto.

    3. Se multiplicarán los puntos obtenidos por cada entidad local por el valor/punto y se les sumará el importe mínimo a conceder de 1.500 €. El resultado final de esta operación será el importe de la cuantía de la subvención que se concede a cada entidad local.

  5. Las subvenciones para cada Escuela Municipal de Música, son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que, en ningún caso, puedan ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los gastos declarados correspondientes al curso 2017/2018.

    Cuarto.- Gastos subvencionables.

  6. Se consideran subvencionables las cuantías asignadas a sufragar exclusivamente los gastos de mantenimiento y funcionamiento de la escuela de música, ocasionados por los siguientes conceptos:

    1. Costes del personal formador.

    2. Gastos de medios y materiales didácticos directamente relacionados con las actividades a desarrollar en la Escuela Municipal de Música.

    3. Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil relacionados con la actividad docente de la Escuela.

    4. Gastos de publicidad y difusión de las actividades de la Escuela Municipal de Música.

    5. Gastos corrientes de funcionamiento: material de oficina, suministros, comunicaciones, transportes, seguridad y otros de similar naturaleza, destinados en su totalidad a las...

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