ORDEN ECD/1504/2018, de 29 de agosto, por la que se convoca la participación en el programa 'Centros Rurales de Innovación Educativa' para el curso 2018-2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, reconoce en su artículo 1 que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante Orden de 29 de abril de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia, se reguló la creación y el funcionamiento de los centros rurales de innovación educativa (CRIES), teniendo como finalidad principal la realización de actividades que desarrollen y complementen la acción educativa que se realiza en los centros escolares de ámbito rural. Asimismo, establece la necesidad de tratar la compensación de desigualdades a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa compensatoria, en referencia clara al principio de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto.

En los últimos años se han desarrollado diferentes medidas compensadoras que han permitido una mejora cualitativa de la oferta específica hacia los alumnos de las escuelas rurales. En esta línea se inscriben las actuaciones llevadas a cabo hasta ahora en los centros rurales de innovación educativa, a través de las convivencias periódicas del alumnado de diferentes zonas y escuelas rurales. Estas actuaciones han tenido como objetivo prioritario la contribución a la mejora del proceso de la evolución personal y de socialización de los alumnos y alumnas del ámbito rural, así como al desarrollo del currículo escolar con actividades innovadoras respecto a las que se llevan a cabo en sus centros.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística. Igualmente, de conformidad con su artículo 8.1 l) le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, entre otras, el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de materiales curriculares y pedagógicos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Objeto y ámbito.

  1. Se convoca la participación en el programa "Centros Rurales de Innovación Educativa" para el curso escolar 2018-2019 que se llevará a cabo en los centros que se relacionan en el anexo III de esta orden.

  2. Con carácter general, podrán participar preferentemente en esta convocatoria grupos de alumnado de 5.º y 6.º de Educación Primaria de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, priorizando la cercanía al centro rural de innovación educativa, de:

    a) Centros Incompletos de Educación Infantil y Primaria de menos de cinco unidades.

    b) Colegios Rurales Agrupados.

    c) Centros Incompletos de Educación Infantil y Primaria de menos de nueve unidades.

  3. Excepcionalmente, y en función de la organización de los grupos y del número de alumnos y alumnas que asistan a cada una de las convivencias, podrá participar el alumnado de 4.º curso de Educación Primaria de los Centros Incompletos de Educación Infantil y Primaria, y de los Colegios Rurales Agrupados.

  4. Asimismo, en función de la disponibilidad de plazas ofertadas y la planificación de este programa, podrán asignarse en esta convocatoria grupos de alumnado de 5.º y 6.º de Educación Primaria de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, priorizando la cercanía al centro rural de innovación educativa, de:

    a) Centros Completos de Educación Infantil y Primaria de una vía.

    b) Centros Completos de Educación Infantil y Primaria de más de una vía.

    Características del programa.

  5. Con carácter general se extenderá temporalmente de lunes a...

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