ORDEN ECD/1485/2019, de 7 de noviembre, por la que se realiza la convocatoria para la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de Educación Infantil y Primaria, Centros Integrados de Educación Básica y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos, para el curso 2020-2021.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye, entre otras, las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación y la formación y el perfeccionamiento del personal docente.

Por su parte, el artículo 10 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, prevé que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la competencia en materia de memoria democrática que correspondía al anterior Departamento de Presidencia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento en su artículo 1 competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, le corresponde el ejercicio de funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza.

Asimismo, de conformidad con el artículo 8.l) le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de materiales curriculares y pedagógicos.

Por Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero, se regula la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos, y se realizó su convocatoria para el curso 2016-2017.

En los cursos posteriores se ha venido efectuando las correspondientes convocatorias para la implantación de dichos proyectos en los centros sostenidos con fondos públicos, con una importante participación y compromiso de la comunidad educativa. Es por ello que en el momento actual corresponde efectuar la convocatoria correspondiente al curso 2020-2021, para la implantación de este tipo de Proyectos educativos.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria para la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares para el curso 2020-2021, en los siguientes centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Centros de Educación Infantil y Primaria.

Centros Públicos Integrados.

Centros de Educación Especial.

Segundo.- Objetivos de los Proyectos.

Los Proyectos educativos de organización de tiempos escolares estarán basados en las necesidades e intereses del alumnado y deberán favorecer una mejor atención del mismo, así como la implantación e implementación de metodologías innovadoras que mejoren el desarrollo del aprendizaje y promuevan la equidad y la inclusión como seña de identidad del centro.

Tercero.- Innovación educativa.

El centro escolar desarrollará estrategias de innovación respecto a metodologías, programas, organización de tiempos, espacios y agrupamientos, fundamentadas en la innovación que en ese momento se esté aplicando en el centro o que se vaya a iniciar o implementar.

Cuarto.- Propuesta de innovación.

El centro escolar recogerá explícitamente en su Proyecto educativo de organización de tiempos escolares las acciones concretas de innovación que se planteen dentro del horario lectivo, así como en otros momentos del horario de apertura del centro, en función de su realidad socioeducativa.

Quinto.- Horario de centro.

El horario de actividad del centro deberá garantizar el número total de horas existente en el curso actual, que incluye el periodo lectivo obligatorio y el tiempo intersesiones en el que, en su caso, se realiza el servicio de comedor escolar, favoreciendo la apertura anticipada y el desarrollo de actividades extraescolares fuera de este horario.

Sexto.- Horario lectivo.

  1. El horario lectivo del alumnado será de 25 horas semanales, incluidos los recreos. La duración máxima diaria de los mismos no será superior a 30 minutos en Educación Primaria y Educación Especial y a 45 minutos en Educación Infantil, y podrán dividirse en dos períodos siempre que no suponga un aumento del tiempo máximo.

  2. El Proyecto podrá proponer, en los centros de Infantil y Primaria, dos modelos diferenciados de organización, uno para Educación Infantil y otro para Educación Primaria.

  3. El Proyecto podrá plantear la modificación de la hora de inicio del periodo lectivo respecto al actual horario, supeditada a las afecciones del servicio de transporte si lo hubiera. El periodo lectivo no podrá comenzar antes de las 9:00 horas y deberá garantizar la apertura del centro en los términos mencionados en el apartado quinto de esta Orden.

  4. En el caso de adelantar la hora de inicio del periodo lectivo, el centro deberá garantizar presencia docente hasta la misma hora de finalización del periodo lectivo del horario actual.

  5. En cumplimiento de lo establecido en las Instrucciones del Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y deporte para los centros públicos de educación infantil y primaria y centros de educación especial de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el curso 2018-2019, los centros que hubiesen reducido el periodo de comedor en la última sesión de Consejo Escolar de final de curso 2018-2019, no podrán presentarse a la presente convocatoria.

    Séptimo.- Servicio complementario de transporte escolar.

  6. En el caso en que el centro oferte servicio de transporte escolar, éste deberá quedar garantizado en el Proyecto y su horario no se podrá modificar en perjuicio del alumnado, ni afectar a las condiciones vigentes de este servicio. En el caso de que se plantee una modificación horaria del servicio de transporte escolar, deberá presentarse una Resolución favorable del Director del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

  7. Si las rutas de transporte escolar afectan a varios centros, la autorización definitiva de los Proyectos irá supeditada a la presentación de un horario común a todos ellos que facilite la prestación del servicio y que deberá contar con Resolución favorable del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, al cumplimiento de los requisitos necesarios para su autorización y a la aprobación por parte de las familias de los proyectos en todos los centros implicados.

    Octavo.- Servicio complementario de comedor escolar.

  8. Los centros que cuenten con servicio de comedor escolar garantizarán para este servicio un periodo de tiempo de igual duración que el actual periodo de comedor y actividades.

  9. Podrá establecerse un horario intermedio de salida para el alumnado que haga uso del servicio complementario de comedor escolar. La organización de la entrega del alumnado es responsabilidad del equipo directivo y/o docente y debe quedar garantizada y reflejada en el propio proyecto, estableciendo los procesos y responsables de manera consensuada entre las partes implicadas, familias, equipo directivo y personal de vigilancia y atención al alumnado del servicio complementario de comedor escolar.

    Noveno.- Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Secundaria con servicios complementarios compartidos.

    Los centros de Educación Infantil y Primaria, que compartan servicios de transporte y/o comedor con centros de Educación Secundaria del ámbito rural, podrán participar en esta convocatoria, presentando un proyecto conjunto entre ellos para coordinar metodologías que favorezcan el tránsito de primaria a secundaria y optimizar los servicios compartidos.

    Décimo.- Compatibilidad con otros servicios: comedor escolar y actividades.

  10. Las actividades socioeducativas que organice el personal contratado para la vigilancia y atención del servicio de comedor estarán integradas en el Proyecto educativo de organización de tiempos escolares.

  11. Se mantendrán, así mismo, los refuerzos educativos que se vinieran desarrollando, organizados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte o por entidades sociales, así como otras actividades de carácter educativo, cultural, lúdico o deportivo.

    Undécimo.- Atención docente en el perÍodo de comedor y actividades.

  12. Se garantizará la presencia, al margen de la prescriptiva del equipo directivo, al menos, un docente para:

    Desarrollar actividades de refuerzo y/o talleres con carácter gratuito y voluntario para el alumnado que el equipo docente determine, previo consentimiento de las familias.

    Coordinar y apoyar otro tipo...

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