ORDEN ECD/1470/2018, de 10 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2018/2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante Orden ECD/1036/2018, de 12 de junio, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 20 de junio de 2018, se convocaron ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2018/2019.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la convocatoria, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, con fecha 31 de julio de 2018 el Director General de Innovación, Equidad y Participación dictó propuesta de resolución provisional de dicha convocatoria, con la relación de solicitantes para los que se proponía la concesión de la subvención y su cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, que fue publicada en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org, en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de este Departamento, así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón, habilitando un plazo de diez hábiles para presentar las alegaciones que se estimasen oportunas.

Dicho apartado establece igualmente que, finalizado el plazo de alegaciones, la comisión de valoración se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva, que incluirá los mismos términos previstos en la resolución provisional.

Por su parte, el apartado decimoquinto recoge que, evacuados los trámites previstos, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá el procedimiento mediante orden, que notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

Dicha orden contendrá el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en su caso, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de...

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