ORDEN ECD/1440/2017, de 11 de septiembre, por la que se convocan las subvenciones para las Escuelas Municipales de Música, correspondientes al curso 2016/2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El marco jurídico regulador de la materia está conformado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituye la normativa básica en la materia, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Orden PRE/517/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El artículo 10 de la Orden PRE/517/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón señala que los procedimientos en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el titular.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y por el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. Es objeto de la presente orden la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para las Escuelas Municipales de Música.

  2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en Orden PRE/517/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio).

    Segundo.- Importe de la subvención.

    Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria G/18030/4224/460024/91002-Escuelas Municipales de Música PEP. 110.000 euros, del presupuesto de 2017.

    Tercero.- Gastos subvencionables.

  3. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

    1. Gastos de personal docente.

    2. Gastos de medios y materiales didácticos necesarios para la realización de las actividades e impartición de las clases.

    3. Gastos de seguros y de responsabilidad civil relacionados con la actividad docente.

    4. Gastos de publicidad y difusión de las actividades de la Escuela.

    5. Gastos de corrientes de funcionamiento: material de oficina, suministros, comunicaciones, transportes, seguridad y otros de similar naturaleza.

    6. Gastos de personal de administración y servicios vinculados a las actividades.

  4. Las actividades que se incluyan en estas subvenciones se habrán realizado durante el curso 2016/2017, y deberán estar comprendidas entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales titulares de Escuelas Municipales de Música inscritas en el Registro de Centros docentes.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no cumplan con los requisitos recogidos en la normativa reguladora de las subvenciones, artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    Los beneficiarios de las subvenciones convocadas mediante la presente orden están sujetos al cumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 6 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

  7. Las entidades solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que el interesado no consistiera este extremo deberá indicarlo expresamente y aportar, junto con la solicitud, los certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones indicadas en este punto, emitidos por el órgano competente.

    Quinto.- Cuantía de las subvenciones.

  8. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente orden quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

  9. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Sexto.- Criterios objetivos de otorgamiento y procedimiento.

  10. A cada una de las entidades locales que tengan la condición de beneficiario le corresponderá el importe mínimo de 2.000 euros.

  11. Los criterios para la asignación de las subvenciones que se convocan en esta orden, serán los siguientes:

    - Dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios:

    1. Escuelas Municipales de Música que dispongan de Aulas adscritas, ½ punto por cada una de las Aulas Adscritas.

      - Población de la entidad local:

    2. Entidades Locales hasta 5.000 habitantes: 3 puntos.

    3. Entidades Locales entre 5001 y 15.000 habitantes: 2 puntos.

    4. Entidades Locales a partir de 15.001 habitantes: 1 punto.

      - Preferencia en aquellas entidades locales que presenten carencias en la dotación de servicios, infraestructuras y equipamientos:

    5. Entidades Locales en las que no existan Conservatorios Profesionales de Música de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2 puntos.

    6. Entidades Locales en las que existan Conservatorios Profesionales de Música de titularidad de la Comunidad Autónoma: 1 punto.

      - Impacto social, económico y cultural de las actividades del curso 2016-2017:

    7. Música y movimiento, alumnos de 4 a 8 años, 1 punto por alumno.

    8. Formación musical complementaria en la práctica instrumental, alumnos mayores de 8 años: ½ punto por alumno.

    9. Agrupaciones vocales y agrupaciones instrumentales de conjunto: 2 puntos por cada agrupación.

    10. Actividades dirigidas a niños con necesidades educativas especiales: 1 punto por niño.

  12. La puntuación que se asigne a cada Escuela será la resultante de la suma de los apartados indicados en el punto 2 anterior.

  13. Para calcular el importe a conceder a cada entidad beneficiaria se procederá de la siguiente forma:

    1. Al importe total de la subvención, indicado en el apartado Segundo de esta orden se le restará la cantidad resultante de multiplicar 2.000 (mínimo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR