ORDEN ECD/1432/2017, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECD/1301/2017, de 30 de agosto, por la que se convoca a los centros docentes públicos no universitarios a participar en la línea de refuerzo y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna para el curso 2017/2018 y se dictan normas para su funcionamiento en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014/2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 173, de 8 de septiembre de 2017, se publicó la Orden ECD/1301/2017, de 30 de agosto, por la que se convoca a los centros docentes públicos no universitarios a participar en la línea de refuerzo y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna para el curso 2017/2018 y se dictan normas para su funcionamiento en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014/2020.

Advertido error material en la citada Orden ECD/1301/2017, en lo que se refiere a los criterios de puntuación establecidos en el punto 3 del anexo II, se estima oportuna la modificación del referido al número de habitantes de la localidad, al no cubrirse el abanico que corresponde a municipios integrados por una población comprendida entre 5.000 y 10.000.

Como consecuencia de lo anterior, resulta necesaria la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, así como la adaptación del procedimiento administrativo en algunos aspectos.

Es por ello que, de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.- Se modifica el anexo II punto 3, criterio 4 de la Orden ECD/1301/2017, de 30 de agosto, por la que se convoca a los centros docentes públicos no universitarios a participar en la línea de refuerzo y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna para el curso 2017/2018 y se dictan normas para su funcionamiento en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014/2020 que queda redactado de la siguiente manera:

"4. Número de habitantes de la localidad. En el caso de los CRAs, se calculará teniendo en cuenta la suma de la población de las localidades que los integran:

- Más de 50.000 habitantes: 1 punto.

- Entre 50.000 y 20.001 habitantes: 2 puntos.

- Entre 20.000 y 5.000 habitantes: 3 puntos.

- Menos de 5.000 habitantes: 4 puntos".

Segundo.- Se modifica el apartado seis punto 3 de la orden referida, que queda redactado de la manera que sigue:

"3. El Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte enviará con fecha límite 19 de octubre de 2017 los listados ordenados por puntuación de las solicitudes admitidas y, alfabéticos por el nombre del centro, de las denegadas y excluidas con expresión de la causa".

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