ORDEN ECD/1340/2018, de 24 de julio, por la que se establece la organización y el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las Leyes Orgánicas y demás disposiciones que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en sus artículos 59, 60, 61 y 62 las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Así, en su redacción vigente, el artículo 59.1, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que estas enseñanzas se organizan en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado y que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

El mismo apartado recoge que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen, y el artículo 60.1 establece que las enseñanzas correspondientes al nivel intermedio y avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.

El artículo 61.1 dispone que la superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas.

En desarrollo de lo dispuesto en la redacción vigente de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, fija las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y establece las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere dicha Ley Orgánica.

De acuerdo con el calendario de aplicación establecido en la disposición final primera del mencionado real decreto, con carácter general, las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 se implantarán en el año académico 2018-2019.

Por esta razón es necesario establecer la estructura y los currículos de los distintos niveles correspondientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del citado Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

Cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, persigue el interés general de enriquecer el sistema educativo, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, y permite una gestión eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, quedando justificados los objetivos que persigue la Ley.

En la elaboración de esta orden se han consultado las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa, y ha emitido informe el Consejo Escolar de Aragón con fecha 24 de abril de 2018.

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en su redacción vigente, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, y establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Estos idiomas son: alemán, catalán, chino mandarín, español como lengua extranjera, francés, inglés, italiano y ruso.

  2. Esta norma será también de aplicación a los idiomas que, en su caso, el titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria pueda implantar como consecuencia de la planificación de estas enseñanzas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en las aulas o extensiones dependientes de las mismas.

Artículo 3 Elementos básicos de los currículos.
  1. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente de estas enseñanzas.

  2. El currículo de los niveles Básico A1 y Básico A2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, es el que se incluye como anexo I de esta orden.

  3. El currículo de los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, es el que se incluye como anexo II de esta orden.

  4. El currículo de los niveles Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, es el que se incluye como anexo III de esta orden.

  5. Los centros que imparten estas enseñanzas, en uso de la autonomía que les confiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 6.bis y 120, desarrollarán y complementarán el currículo establecido en esta orden, mediante la elaboración de las correspondientes programaciones didácticas, que desarrollarán para cada idioma los contenidos derivados de los descriptores para cada nivel, adecuándolas a las especificidades propias de cada idioma y a las características y necesidades de su alumnado.

Estas programaciones deberán incluir para cada curso:

  1. Las competencias, objetivos y contenidos para cada curso, así como su temporalización.

  2. Las decisiones sobre metodología y materiales didácticos que, en todo caso, tendrán en cuenta las orientaciones metodológicas incluidas en el anexo IV de esta orden.

  3. Los procedimientos y criterios de evaluación.

Artículo 4 Acceso a las enseñanzas de idiomas.
  1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener 16 años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder, asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

  2. Los certificados acreditativos de haber adquirido las competencias propias de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 de las enseñanzas reguladas en esta orden permitirán respectivamente el acceso a las enseñanzas de nivel Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en el idioma y la modalidad correspondientes.

  3. Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de los niveles A1, A2, B1, B2 y C1 regulados en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)", permitirán el acceso respectivamente a las enseñanzas de régimen especial de español como lengua extranjera de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2.

  4. Aquellas personas que dispongan de conocimientos previos del idioma podrán acceder a un curso distinto de primero de nivel Básico A1, acreditando el dominio de las competencias requeridas para el acceso, bien mediante la realización de una prueba de clasificación establecida por las escuelas oficiales de idiomas, bien mediante la presentación de titulaciones que así lo acrediten, de acuerdo a la normativa de referencia que resulte de aplicación, establecida en la correspondiente convocatoria de admisión.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

Organización de las enseñanzas

Artículo 5 Organización general de las enseñanzas.
  1. Las enseñanzas de los distintos niveles regulados en esta orden podrán organizarse en cursos de competencia general, que incluirán de forma integrada todas las actividades de lengua incluidas en el correspondiente currículo, o en cursos de competencia parcial correspondientes...

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