ORDEN ECD/1332/2020, de 10 de diciembre, por la que se regula la realización de Estancias Formativas en Empresas o Instituciones Públicas o Privadas para el profesorado que imparte docencia en ciclos formativos de Formación Profesional, en Enseñanzas Deportivas, o en Artes Plásticas y Diseño en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden de 22 de mayo de 2001 ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 22 de junio de 2001), del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca la realización de Estancias de Formación en Empresas de la Comunidad Aragonesa para el Profesorado que imparte Formación Profesional, es la norma que contempla actualmente estas actividades de formación del profesorado. Las normas que se relacionan a continuación, posteriores a la citada, hacen necesaria una nueva regulación de las Estancias Formativas del profesorado.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, prevé en el artículo 6.2, la colaboración de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, así como en el ámbito de la formación del personal docente.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en su preámbulo que "el desarrollo profesional exige un compromiso por parte de las Administraciones educativas por la formación continua del profesorado ligada a la práctica educativa" y en sus artículos 102.1 y 103.1 dispone, que "La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros" y que "Las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas".

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 82, de 30 de julio de 2011), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en su artículo 56.e) que el Ministerio de Educación impulsará junto con las Administraciones educativas, acciones y medidas dirigidas a promover planes de formación específicos para el profesorado y formadores de formación profesional de las distintas familias profesionales. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias, las tecnologías y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

En el caso del profesorado de Formación Profesional, esta formación debe perseguir la actualización científica y tecnológica en un entorno profesional real y, de esta manera, cubrir las necesidades de formación derivadas de la continua transformación en los procesos y tecnologías que tienen lugar en los ámbitos industriales y de servicios, que asegure la adecuada utilización de los recursos y equipamientos de los que actualmente dispongan las empresas más punteras.

El Decreto 166/2018, de 18 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 1 de octubre de 2018), del Gobierno de Aragón, por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 6, establece como modalidad de formación del profesorado las estancias formativas.

La Orden ECD/579/2019, de 7 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 4 de junio de 2019), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, en el artículo 10.1, clasifica las estancias formativas como una actividad de formación permanente del profesorado a efectos de reconocimiento, certificación y registro.

El apartado 2 del mismo artículo, indica que "estas modalidades de acciones formativas deberán incluir aplicaciones prácticas, protocolos e indicadores de evaluación que permitan realizar el seguimiento y la valoración de los objetivos individuales alcanzados en relación con los resultados de aprendizaje previstos, la incidencia de la formación en la práctica docente, así como estrategias de intervención que redunden en la mejora del rendimiento del alumnado y en su desarrollo personal y social".

Para la consecución de estos objetivos, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte quiere promover estancias formativas en empresas o instituciones, entendidas éstas como una modalidad de la formación permanente del profesorado, y cuya característica fundamental es la de intensificar la transferencia de conocimiento entre el profesorado y el mundo laboral.

En la tramitación de esta Orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece en su artículo 49 el proceso de audiencia e información pública, y ha sido informada por el Consejo Aragonés de Formación Profesional y por el Consejo Escolar de Aragón.

Por ello, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto impulsar y regular la participación del profesorado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional, Enseñanzas Deportivas o Artes Plásticas y Diseño, en estancias formativas en empresas o instituciones públicas o privadas, como una modalidad de formación incluida en el marco de la formación permanente del profesorado de dichas enseñanzas.

Artículo 2 Fines.

Las estancias formativas del profesorado que imparte las enseñanzas a que se refiere el artículo anterior, pretenden conseguir los siguientes objetivos:

Favorecer la actualización de los conocimientos tecnológicos del profesorado en un entorno real de...

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