ORDEN ECD/1303/2020, de 21 de diciembre, por la que se regula la presencialidad en la ESO y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2020-2021.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Orden de 30 de junio de 2020, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el marco general del Plan de Contingencia en el ámbito educativo, determinó las condiciones que debían observar los centros educativos para el cumplimiento de las medidas establecidas en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha regulación se vio completada por la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación, en el escenario 2, para el inicio y desarrollo del curso 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta última Orden ECD/794/2020, establecía la puesta en marcha de un sistema que alternaba la presencialidad y la educación a distancia y que, en ningún caso, tenía vocación de sustituir a la presencialidad plena. Más bien al contrario, la Administración educativa, consciente de que la presencialidad es garante de la socialización al favorecer la interacción personal y directa entre el alumnado, y entre alumnado y profesorado, planteaba como objetivo prioritario para el curso 2020-2021 el retorno seguro a las aulas con carácter presencial.

Transcurrido el primer trimestre del curso escolar, y a la vista del comportamiento de la pandemia en las aulas, en las que no se han producido brotes gracias, entre otras razones, a la buena organización de los centros y a la colaboración de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la observancia de las normas recogidas en los respectivos planes de contingencia de los centros, procede realizar una adaptación de distintos aspectos recogidos en la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto, y que afectan a la presencialidad en algunas enseñanzas, en aras de ir acomodándolas a las condiciones que permite la situación actual.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y con el fin de dictar las instrucciones para la regulación de las condiciones de presencialidad en distintas enseñanzas del sistema educativo en Aragón, resuelvo:

El ámbito de aplicación de las instrucciones que recoge esta Orden y que se incluyen en el anexo a la misma, será el de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional.

Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes Instrucciones a su propio contexto en el marco de su autonomía, que viene determinada por el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Segundo.- En la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, todo el alumnado asistirá presencialmente, sin alternancia, al centro educativo. Para ello, se procederá a la adaptación de los planes de contingencia existentes, de acuerdo con la nueva situación de los centros. No obstante, se respetarán las medidas básicas de prevención como la higiene de manos, la utilización de mascarilla y una adecuada limpieza y ventilación de los espacios del centro. Para la implantación de esta medida, los centros educativos podrán contar con el apoyo y asesoramiento de la Inspección de Educación.

Con el fin de minimizar y controlar la aparición de posibles contagios, se organizan los grupos, cursos y etapas de forma estable en cuanto a optativas y profesorado, desplazamientos del alumnado y uso de espacios comunes. De esta forma, se pretende facilitar la trazabilidad de esos posibles contagios y la gestión de los casos que se puedan producir.

En la elaboración de los horarios podrá preverse, cuando el número de grupos o de alumnado lo aconseje, la entrada y salida escalonada, disminuyendo el flujo de desplazamientos.

Asimismo, se procurará escalonar el periodo de recreo, recomendando que se programe un solo periodo de recreo diario para cada grupo de alumnado.

En el caso de que pudiera ser necesario, el centro educativo deberá prever la contingencia de aislamiento de uno o varios grupos del centro, junto con el correspondiente profesorado, adecuando la atención educativa presencial a la modalidad a distancia, según lo previsto en la instrucción séptima de la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto y en las Instrucciones, de 6 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica para el desarrollo de la enseñanza a distancia en el caso de que se determine aislamiento o confinamiento parcial o total en un centro docente. Esta atención educativa se desarrollará, preferentemente, a través de la plataforma "Aeducar", o aquella que haya sido elegida por el centro educativo, programándose conexiones telemáticas con el alumnado afectado, tanto para actividades docentes como de acción tutorial.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en la instrucción décima de la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto, en las enseñanzas de formación profesional se podrá establecer un modelo de organización que sea bien sólo presencial, o bien alternando enseñanza presencial y a distancia, de acuerdo con las circunstancias y condiciones de cada centro educativo.

Las condiciones de las...

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