ORDEN ECD/1296/2018, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas para la investigación sobre el Patrimonio Cultural Aragonés dirigidas a Empresas Privadas y Autónomos para el año 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 45.ª que el Patrimonio Cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde las funciones de protección de los bienes del patrimonio cultural aragonés, así como el impulso y gestión de planes de investigación, teniendo la Dirección General de Cultura y Patrimonio las del ejercicio de las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura así como al conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En tal sentido, el conocimiento del patrimonio cultural es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio se potencia por medio de programas de ayudas para empresas privadas y autónomos.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el conocimiento y la investigación del patrimonio cultural en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto, se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo y mediante la Orden ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Asimismo, al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, establecidos en la Orden de 30 de mayo de 2017, que modifica la Orden, del 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

  1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para empresas privadas y autónomos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la realización de actividades científicas y de investigación dirigidas al impulso de proyectos y actuaciones de investigación que ayuden a mejorar el conocimiento, la conservación y la difusión del patrimonio cultural de Aragón, a partir del día siguiente de la finalización del plazo de justificación de la convocatoria anterior, en este caso el 14 de noviembre de 2017, hasta la fecha fijada como término de la justificación, el 13 de noviembre de 2018, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio y por la Orden ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 14 de noviembre de 2017.

  2. Podrán ser objeto de esta convocatoria las actividades científicas y de investigación desarrolladas por empresas privadas y autónomos, bien se hayan constituido dichos autónomos como empresa o no, siempre que se desarrollen para la elaboración, gestión y coordinación de las acciones de investigación sobre el Patrimonio Cultural Aragonés, en especial de la elaboración de repertorios e inventarios, así como para actividades arqueológicas o paleontológicas, la documentación de los bienes que lo integran y la promoción y difusión de los resultados de las investigaciones sobre historia de Aragón.

    En ningún caso, serán objeto de esta convocatoria los gastos que supongan una inversión real sobre bienes del propio solicitante.

  3. Serán subvencionables todas aquellas actividades que vayan a realizarse con anterioridad a la fecha fijada como término de la justificación.

  4. Se concederán ayudas por una cuantía total de 60.000 euros con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2018, en la aplicación presupuestaria G/18060/4581/470103/91002, PEP. 2014/000033.

  5. Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

    Segundo.- Beneficiarios.

    Podrán solicitar estas subvenciones Empresas Privadas y Autónomos, bien se hayan constituido dichos autónomos como empresa o no, en virtud del capítulo 4, artículos 47 y 48, de la clasificación económica del gasto de la Diputación General de Aragón.

    No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las empresas privadas y autónomos que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La Dirección General de Cultura y Patrimonio verificará que el solicitante se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, según establece el apartado decimocuarto, punto e, que regula las obligaciones del beneficiario. Asimismo, debe quedar acreditado igualmente que el beneficiario no tiene ninguna deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Los beneficiarios contemplados en el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Trasparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, deberán cumplir las obligaciones recogidas en dicha Ley para poder ser beneficiarios de la presente subvención.

    El interesado podrá denegar expresamente el consentimiento para que el órgano gestor recabe los certificados acreditativos, según se determina tanto en el artículo 20.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón como en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, siendo en este caso necesario que el interesado acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.

    Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 4 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

    En virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención a empresas con cargo a los presentes presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre la declaración responsable emitido por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

    Tercero.- Cuantía de la subvención.

    Según lo establecido en el artículo 5, punto 1 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificado mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo y Orden ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, la cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500€ ni superior a 10.000€.

    El porcentaje de la subvención concedida, aisladamente, no podrá ser superior al 80% del presupuesto total del...

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