ORDEN ECD/1272/2019, de 11 de septiembre, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente en el curso 2019-2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación, en su vigente redacción, establece en su artículo 66 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 73 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Asimismo, la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge en su artículo 10 que la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos y organismos competentes, mantendrá e impulsará la colaboración con las entidades locales y los agentes económicos y sociales, con las organizaciones empresariales y sindicales y con las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, mediante una política de ayudas para el desarrollo de actividades de aprendizaje e inclusión socioeducativa de las personas adultas.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las mismas.

En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa recogiéndose en su artículo 2 como línea de subvención, entre otras, las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente.

Por tanto, la concesión de ayudas objeto de esta Orden se regulará tanto por lo establecido en la presente convocatoria como en lo dispuesto en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, tanto en el Título I como específicamente en el Capítulo XIX del Título II.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 apartado 7 a) de la Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019, se entenderán prorrogados los créditos presupuestarios que financian esta convocatoria.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, señala en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, se le atribuye el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza y, en particular y entre otras, el establecimiento de las políticas de formación permanente.

En virtud de todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente durante el curso 2019-2020. Dichas subvenciones tienen como objetivo la formación permanente de personas adultas que complementa la oferta formativa del Departamento competente en materia de educación no universitaria referida a enseñanzas de formación inicial o enseñanza del español.

  2. Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán tener entre sus objetivos la realización de actividades de educación permanente de personas adultas.

  3. Esta convocatoria queda sujeta a las bases reguladoras establecidas mediante Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa.

    Segundo.- Actividades subvencionables.

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, las actividades de educación permanente objeto de esta convocatoria serán:

    Actividades presenciales de atención directa en el aula:

    - Enseñanzas de formación inicial para personas adultas con y sin discapacidad.

    - Enseñanzas de español como lengua nueva.

  5. Estas actividades, a desarrollar en el curso escolar 2019-2020, deberán comenzar entre el 1 de septiembre y el 3 de octubre de 2019 y deberán finalizar entre el 10 y el 30 de junio de 2020. Por lo tanto, el periodo elegible podrá incluir desde el 1 de septiembre de 2019 al 30 de junio de 2020, salvo lo relativo al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social que abarcará hasta el 31 de julio de 2020. Las actividades subvencionadas tendrán, al menos, la duración total establecida en la normativa de la enseñanza correspondiente, dentro del periodo elegible anteriormente establecido.

    Tercero.- Presupuesto y financiación.

    El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria asciende a doscientos cuarenta mil setecientos euros (240.700 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4225/480077/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio de 2020.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  6. Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que entre sus objetivos se encuentre la realización de actividades de educación permanente.

  7. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades sin fines de lucro que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  8. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, prorrogada por la Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, no debiendo tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, ni ser deudores por Resolución de procedencia de reintegro, así como no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

  9. La presentación de la solicitud, sin una oposición expresa que se constatará en la misma, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para la acreditación del requisito. En el caso de que el interesado no consintiera este extremo, deberá aportar los certificados emitidos por el órgano competente que acrediten encontrase al corriente de estas obligaciones.

  10. Asimismo, los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estarán obligados a:

    Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

    Acreditar, mediante declaración jurada, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, indicando el año en que le fue concedida la/s subvención/es, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, siempre que se haga constar el momento y órgano o dependencia en que fueron presentados.

    Quinto.- Régimen de concesión.

  11. Los procedimientos de concesión de estas subvenciones se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en el apartado décimo de esta convocatoria.

  12. El número máximo de actividades concedidas por enseñanzas será:

    Enseñanzas de Formación inicial para personas adultas: 16 actividades para grupos de personas sin discapacidad y 16 actividades para grupos integrados mayoritariamente por personas con discapacidad.

    Enseñanzas de Español como lengua nueva: 8 actividades.

  13. En caso de que, por falta de solicitudes de actividades que cumplan los requisitos mínimos exigidos en esta convocatoria, no se adjudicara la cantidad total destinada a algunas de estas enseñanzas, la cantidad restante podrá ser adjudicada a las solicitudes correspondientes a otra enseñanza siempre y cuando haya crédito suficiente para atender alguna...

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