ORDEN ECD/1216/2016, de 9 de septiembre, por la que se convocan Ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional en el ejercicio 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial su promoción.

Por su parte, el Plan Estratégico Aragonés del Deporte, aprobado por el Consejo Aragonés del Deporte en sesión celebrada el 22 de marzo de 2016, contempla como uno de sus medidas el apoyo económico a la celebración de eventos deportivos en Aragón que generen un retorno socio-económico para la comunidad.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, contempla como una de sus líneas de subvención las ayudas para la organización de eventos deportivos.

A la vista de todo lo anterior, resulta necesario elaborar un sistema de ayudas para el fomento del deporte aragonés, su extensión territorial, y la promoción de la organización de eventos y competiciones deportivas que dinamicen la práctica deportiva en la Comunidad y acerquen al ciudadano a la misma, ya sea de manera activa y participativa o como espectador, por la incidencia que este tipo de eventos tiene en la sociedad aragonesa y en la promoción del deporte en general. Sistema que deberá fundamentarse en el principio de concurrencia.

Se procede por ello, a esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, resuelvo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el año 2016, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte

  2. Su finalidad es contribuir a ampliar el número y la calidad de eventos y competiciones deportivas a celebrar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para promover la práctica deportiva, la difusión y el equilibrio territorial de la misma, así como el estímulo del valor social del deporte en Aragón.

  3. A tal efecto, se considerarán eventos deportivos de interés regional los siguientes:

    1. Competiciones oficiales de ámbito Internacional (Campeonatos del Mundo, de Europa, etc.)

    2. Competiciones oficiales de ámbito estatal (Campeonatos o Copas de España y otras de similar categoría).

    3. Eventos deportivos que supongan un relevante impacto local o comarcal (aquellas competiciones que, sin estar catalogadas como competiciones oficiales, supongan un elevado impacto social en la comarca o localidad en la que se celebren, ya sea por la implicación de los habitantes de la zona, por la elevada participación, o por su consolidación en el calendario deportivo aragonés).

  4. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a la Sección Octava del Capítulo I del Título II de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio y al artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 2 Presupuesto de las Ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2016 en la línea 18080/4571/480115/91002, por una cuantía máxima de 25.472,92 euros, fijándose su importe en función de los criterios establecidos.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que, aún cumpliendo los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

  3. Tal como establece la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, con los documentos pertinentes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 4 Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 11 de noviembre de 2016, estableciéndose un único procedimiento para todo el marco temporal.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a lo recogido en los artículos 10, 20 y 95 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio y, además de la documentación especificada en dichos artículos, se acompañarán...

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