ORDEN ECD/1205/2016, de 15 de septiembre, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría en el ejercicio 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial en materia de fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, determina en su artículo 5 apartado i), como competencia correspondiente al Gobierno de Aragón, la de promover y planificar, en el ámbito de sus competencias, el deporte de competición y de alto nivel.

Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2016 - 2019, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, contempla las ayudas a las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría, como una de las líneas de subvenciones en él previstas, con el objetivo de fomentar el alto rendimiento deportivo y promover el deporte de competición y de alto nivel.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 14.2, que el procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

Se procede por ello, a esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, resuelvo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría que se encuentren legalmente constituidas, dentro de los términos previstos en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

  2. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

Artículo 2 Presupuesto de las Ayudas.
  1. Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2016 en las líneas 18070/4571/470066/91002, por una cuantía máxima de 600.000 euros, y 18070/4571/480346/91002 por una cuantía máxima de 1.300.000 €, fijándose su importe en función de los criterios establecidos.

  2. La cuantía de cada una de ellas se determinará conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente orden, sin poder superar, en ningún caso, el 80% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

    1. Los clubes deportivos aragoneses que militen en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esa máxima categoría es liga profesional, militen en la inmediatamente inferior.

    2. Las sociedades anónimas deportivas que militen en la liga profesional de su modalidad deportiva.

  2. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que, aún cumpliendo los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

  3. Tal como establece la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2016 de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

    De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, con los documentos pertinentes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 4 Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

  1. Actividades de competición.

    Las ayudas en este apartado van dirigidas a potenciar la participación de deportistas y equipos aragoneses en pruebas o competiciones oficiales, con excepción de aquellas actividades integradas en otro programa subvencionado:

    1. Pruebas/Competiciones Internacionales.

    2. Pruebas/Competiciones Nacionales.

  2. Actividades de formación en materia deportiva:

    1. Actividades de sensibilización que eviten una discriminación sexista en la práctica del deporte, que fomenten la integración a través del deporte, la lucha contra el dopaje, y las buenas prácticas deportivas.

    2. Actividades formativas de interés para el sistema deportivo aragonés para la actualización y perfeccionamiento de responsables directos o indirectos (directivos y entrenadores) de la práctica deportiva que sean de su competencia.

    No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a actividades formativas y las actividades o cursos de iniciación deportiva dirigidas a deportistas.

  3. Programas de seguimiento médico-deportivo encaminados a proteger la salud del deportista, en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

  4. Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que, estando dirigidas a promocionar el deporte, estén incluidas en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Actividades de promoción deportiva y/o tecnificación cualificada que cuenten con un informe favorable de la Dirección General competente en materia de Deporte.

    2. Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

    3. Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

    4. Contemplen la actividad física y el deporte como un elemento de inclusión social y territorial.

    5. Garanticen el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes colectivos poblacionales:

  5. La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

  6. Las personas mayores.

  7. Las personas con discapacidad.

  8. Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

  9. Las personas en el ámbito laboral.

  10. La población femenina.

Artículo 5 Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 11 de noviembre de 2016.

Artículo 6

.

Las solicitudes se cumplimentarán conforme a lo recogido en los artículos 10, 20 y 61 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, y, además de la documentación especificada en dichos artículos, se acompañarán de la documentación que se indica en los...

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