ORDEN ECD/1102/2017, de 13 de julio, por la que se modifican diversos artículos de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Dicha competencia tuvo plasmación normativa en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. A lo largo de su articulado, con especial mención al Título III, dedicado específicamente al fomento, se prevé la promoción del deporte escolar, del de alto nivel, de la protección sanitaria de los deportistas, de las Federaciones Deportivas Aragonesas, de los clubes deportivos y de las instalaciones y equipamientos deportivos.

En dicho marco competencial y normativo, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece en su Disposición Transitoria Segunda que las bases reguladoras de subvenciones que estuvieran publicadas antes de su entrada en vigor, deberán adaptarse a lo previsto en la misma.

En virtud de todo lo expuesto, se aprobó la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

Durante la vigencia de la Orden ECD 747/2016, de 5 de julio, se han dado circunstancias que ponen de manifiesto la necesidad de su modificación en determinados aspectos, tales como su adaptación a la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o la ampliación de la cuantía de los pagos anticipados a los beneficiarios de las subvenciones.

En relación con la línea de ayudas a entidades deportivas aragonesas de máxima categoría, se incluyen como potenciales beneficiarios a aquellos clubes que militen en la máxima categoría no calificada como profesional, cuando se trate de modalidades en las que existan varias categorías calificadas como profesionales; se incluyen como gasto subvencionable los correspondientes a la seguridad social de los deportistas integrados en sus estructuras; se limita la cuantía de las ayudas individualizadas cuando se trate de entidades que participen en competiciones de menos de un mes de duración; se establece un coeficiente corrector para el caso de aquellas sociedades anónimas deportivas que militen en la categoría superior o, en su caso, única, de su modalidad deportiva; y se señala que la valoración de las solicitudes de las sociedades anónimas deportivas y de los clubes deportivos se llevará a cabo de forma separada, dando lugar a dos listados independientes que se financiarán, cada uno de ellos, con la partida presupuestaria correspondiente.

Por lo que se refiere a la ayudas para el programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas, se incluyen como actividades subvencionables las realizadas gratuitamente dentro del Banco de Actividades de la Dirección General de Deporte, así como aquellas acciones transfronterizas que se realicen en el marco del acuerdo internacional no normativo sobre deporte transfronterizo suscrito por el Gobierno de Aragón con el Departamento francés de Pirineos Atlánticos, el Gobierno de Navarra y la Diputación Foral de Guipuzcoa; se adapta el artículo 82.2c) a lo dispuesto en el Plan de Tecnificación Deportiva de Aragón 2017-2020; se establece el porcentaje máximo de subvención en el 80% del proyecto subvencionable aprobado, conforme a la modificación de 3 de abril de 2017 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el período 2016-2019; se determina, dentro de la disponibilidad presupuestaria existente en cada anualidad, qué porcentaje se destinará a las actividades de tecnificación, qué porcentaje se destinará a aquellas federaciones que participan en el Banco de Actividades y cuál será el correspondiente al resto de actividades; y, por último, se incluye como criterio objetivo de otorgamiento el disponer de planes de igualdad entre mujeres y hombres.

En cuanto a las ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional, se modifica el artículo 93, de modo que sea posible subvencionar eventos realizados en ejercicios anteriores, y se determina la cuantía máxima de las ayudas dependiendo de si se trata de competiciones de carácter regional, nacional o internacional.

Por último, en relación con las ayudas para los programas de promoción de la actividad física y el deporte en las universidades aragonesas, se incluye como gasto subvencionable la preparación y participación en los campeonatos de España universitarios.

En virtud de lo expuesto, tras la realización del trámite de audiencia, y una vez evacuados los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR