ORDEN ECD/1101/2017, de 23 de junio, por la que se convoca a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar proyectos de innovación educativa durante el curso 2017-2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su artículo 1 recoge el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como uno de los principios y fines de la educación. Asimismo, establece en su artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

Asimismo su artículo 91 recoge como una de las funciones del profesorado, la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente y establece, en su artículo 102.3, que le corresponde a las administraciones educativas fomentar programas de investigación e innovación.

La innovación y la investigación deben tener como objetivo fundamental realizar aportaciones a la comunidad científica y educativa, y proporcionar al profesorado perspectivas nuevas, orientaciones y apoyo para su práctica educativa y para su desarrollo profesional, y al alumnado mejoras en sus procesos de aprendizaje.

Por otra parte, la administración educativa tiene como uno de sus objetivos prioritarios el de impulsar la calidad de la educación. Dicha calidad depende en gran medida de la capacidad del profesorado y del sistema educativo para buscar vías de innovación y renovación que se adapten a las exigencias del alumnado y de una sociedad en continuo cambio donde los nuevos conocimientos científicos y los avances didácticos y metodológicos son constantes.

En este sentido, ya a comienzo del curso pasado, con la creación del Foro de la Innovación, se planteaba la necesidad de conocer y reconocer la situación de la innovación educativa en Aragón. Asimismo, a través del Mapa de la Innovación se quiso poner a disposición de toda la comunidad educativa un espacio de difusión donde compartir y mostrar la innovación que los centros educativos desarrollan.

Finalmente, la apuesta de esta Administración educativa por la innovación se plasmó en diversas actuaciones entre las que figura la creación de un Departamento de Innovación y Formación en los centros docentes de Secundaria, así como en diversas convocatorias a través de las cuales se reforzaba esta línea de trabajo.

Además, resulta necesario también facilitar, a los docentes y centros que tengan la iniciativa, la puesta en marcha de proyectos innovadores dirigidos al cambio o transformación positivo de la educación, mediante convocatorias que favorezcan el desarrollo de los mismos.

El proyecto de innovación debe ser la referencia del cambio que se pretende a través de la realización de los procesos, actuaciones o metodologías diferentes o novedosas para conseguir una mejora con capacidad de afectar a uno o varios cursos. La innovación está intrínsecamente vinculada al concepto de mejora; no es solo cambiar, sino plantear el alcance de un objetivo concreto que pueda ser medido y demostrado con evidencias.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento en su artículo 1 competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, le corresponde el ejercicio de funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, y en particular, entre otras, la realización de programas de experimentación e innovación educativa en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, de conformidad con su artículo 8.1, le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de materiales curriculares y pedagógicos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar proyectos de innovación educativa durante el curso 2017-2018.

  2. Cada centro educativo podrá presentar un máximo de dos proyectos. Asimismo, podrán presentarse proyectos conjuntos en red, sin que sea aplicable dicho límite para este tipo de proyectos conjuntos.

  3. El proyecto debe ser original, y solamente podrá presentarse en un máximo de tres convocatorias consecutivas.

    Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

    Esta convocatoria pretende fomentar el desarrollo de proyectos de innovación educativa con la finalidad de impulsar la innovación en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

    Tercero.- Contenidos de los proyectos.

  4. Los proyectos deberán referirse a...

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