ORDEN ECD/1092/2016, de 1 de septiembre, por la que se convocan Ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores en el ejercicio 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial en materia de fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, determina en su artículo 5 apartado i), como competencia correspondiente al Gobierno de Aragón la de promover y planificar, en el ámbito de sus competencias, el deporte de competición y de alto nivel.

El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 20 de diciembre de 2011), tiene por objeto regular el deporte de alto rendimiento en Aragón. En su artículo 12 establece que los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento podrán ser beneficiarios de las ayudas que anualmente convoque el Departamento competente en materia de deporte.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 14.2, que el procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

Esta línea de subvenciones se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

A la vista de todo lo anterior, resulta necesario elaborar un sistema de ayudas para el fomento del deporte aragonés de alto rendimiento con el objeto de apoyar y estimular la práctica deportiva continuada y exigente desarrollada por parte de aquellos deportistas no profesionales, calificados ya como deportistas de alto rendimiento y sus entrenadores, colaboradores directos en la misma. Sistema que deberá fundamentarse en el principio de concurrencia.

Se procede por ello, a esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, acuerdo:

Artículo 1 Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas a los deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores en el año 2016, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas por la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio

Su finalidad es contribuir a la mejora técnica y de los resultados deportivos de los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, mediante el apoyo que supone el otorgamiento de ayudas económicas por sus méritos deportivos.

La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a la Sección Quinta del Capítulo I del Título II de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte previstas en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio y al artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 2 Presupuesto de las ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2016 en la línea 18070/4571/480114/91002, por una cuantía máxima de 125.000 euros, fijándose su importe en función de los criterios establecidos.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

    1. Los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor conforme a la normativa reguladora del deporte aragonés de alto rendimiento, siempre y cuando la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, así como de las becas y ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, no supere los 30.000 euros.

    2. Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón y licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.

  2. De acuerdo con el Artículo 6.2 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, no obtendrán la condición de beneficiario aquellas personas físicas que, aún cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado anterior, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

  3. Tampoco podrán tener la condición de beneficiarios los deportistas aragoneses de alto rendimiento que, ni posean licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente, ni pertenezcan a un club deportivo aragonés cuando existan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón clubes en la máxima categoría de ámbito nacional.

  4. Tal como establece la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

    De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, con los documentos pertinentes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 4 Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

En las subvenciones concedidas a los entrenadores podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero y el 11 de noviembre de 2016.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo a lo recogido en los artículos 10, 20 y 69 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio y, además de la documentación especificada en dichos artículos, se acompañarán de la documentación que se indica en los apartados siguientes.

  2. Deportistas:

    1. Anexo I-1 (solicitud)

    2. Anexo II-1. Declaración responsable del solicitante de que tiene la residencia fiscal en España y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

    3. Certificado de empadronamiento donde conste que el solicitante tiene la vecindad administrativa en Aragón

    4. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.

    5. Fotocopia de la licencia federativa o, en su defecto, certificado federativo que acredite tener licencia deportiva en vigor, a fecha de la publicación de la presente convocatoria, expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.

      En el caso de que un deportista no posea licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente por inexistencia en Aragón de clubes en la máxima categoría de ámbito nacional, deberá presentar fotocopia de la licencia federativa en vigor por la territorial correspondiente.

    6. Ficha de Terceros cumplimentada y sellada por la entidad bancaria. La presentación de la Ficha de Terceros no será obligatoria para los solicitantes que ya la hubieran presentado, siempre y cuando los datos no hayan sufrido modificación. En estos casos, la no presentación de dicho documento supondrá dar validez al presentado con anterioridad.

    7. Anexo II-2. Declaración jurada de los ingresos económicos percibidos en el año 2015 por su actividad deportiva.

    8. Anexo II-3. Mérito deportivo del año 2015. Únicamente se podrá alegar un mérito deportivo, aquel por el que mayor puntuación se obtenga, de acuerdo con las tablas de valoración expuestas en el anexo III. Se adjuntará toda la documentación acreditativa necesaria que dé validez al resultado deportivo expuesto (clasificaciones, certificados, etc.).

    9. Anexo II-4. En el caso de que el deportista no posea licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente por inexistencia en Aragón, en el momento de publicación de la presente convocatoria, de clubes que compitan en la máxima categoría nacional, certificación del Presidente y del Secretario de la Federación Aragonesa correspondiente que lo avale Únicamente se admitirá una solicitud por deportista beneficiario en la que constará únicamente el mérito deportivo (resultado, ranking o récord), obtenido en el año anterior al de la presente convocatoria, por...

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